CULTIVOS MARINOS PUNTA LENQUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 3527-2020
- Notario
- Francisco Javier Muñoz Flores
- Domicilio
- y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: Por escritura pública de 17 de noviembre de 2020, Repertorio N°3527-2020, don JOSÉ MIGUEL ESPINOZA DÍAZ, chileno, divorciado, abogado, C.I. N° 10.477.428.-8, domiciliado en Bernardo O´Higgins N° 125, Tercer Piso, comuna y ciudad de Temuco, de paso en esta, en representación convencional según acreditó, de SOCIEDAD COMERCIAL AGRICOLA Y FORESTAL NALCAHUE LIMITADA, Rut 78.928.780-5; don ANDRÉS CORNELIO VALLEJOS GATICA, chileno, casado, tecnólogo en recursos del mar, C.I. N° 9.947.186-7; ACUÍCOLA E INVERSIONES NALCAHUE LIMITADA, Rut 76.923.661-9; y SOCIEDAD ACUÍCOLA E INVERSIONES CAMAJO SpA, Rut 76.334.103-8, todos domiciliados para este efecto en calle San Martín N° 734, comuna y ciudad de Villarrica, saneo y corrigió extracto de escritura pública de 15 de octubre 2019, Repertorio N° 2948-2019, publicado en el D.O. el 16 de noviembre 2019. El referido extracto no se inscribió dentro del plazo legal, y faltaban en él dos menciones a actos jurídicos realizados en la escritura pública extractada, produciéndose un vicio de nulidad. Se corrige lo anterior, señalando expresamente que se agrega seguidamente de la expresión “PRESENTE MODIFICACIÓN”, el siguiente texto, el cual consta en la escritura que se extracta: “Por escritura pública de fecha 8 de julio de 2015, otorgada ante el Notario Público de Puerto Montt, don Hernán Tike Carrasco, Repertorio N° 3819-2015, don ANDRÉS CORNELIO VALLEJOS GATICA, en cumplimiento de su obligación de aportar y pagar el saldo de acciones representativas del capital social de SOCIEDAD ACUICOLA E INVERSIONES CAMAJO SpA, dio en pago a esta última la totalidad de sus derechos sociales en CULTIVOS MARINOS PUNTA LENQUE LIMITADA, equivalentes al 47%. En consecuencia, don ANDRÉS CORNELIO VALLEJOS GATICA, deja de ser socio de CULTIVOS MARINOS PUNTA LENQUE LIMITADA, e ingresa a esta última, en calidad de socia, con los mismos derechos, SOCIEDAD ACUICOLA E INVERSIONES CAMAJO SpA”. En el mismo acto, conforme al artículo 1° inciso 3, en relación con el artículo 3° letras a) y b), ambos de la Ley N° 19.499, el compareciente, en la representación que inviste, estando dentro de plazo, saneo por escritura extractada el vicio formal de nulidad consistente en la falta de inscripción conservatoria del extracto dentro del plazo legal. Se dejó constancia que en lo no saneado y corregido mantiene plenamente su vigencia y vigor la escritura de modificación de sociedad y su correspondiente extracto. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Villarrica 17 de noviembre de 2020.-