CONSTRUCTORA ITATA OESTE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 2416-2020
- Comuna
- Pública Interina de la Segunda Notaría
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZUNILDA VITALIA SUAZO CASTILLO, Notaria Pública Interina de la Segunda Notaría de Concepción, con oficio en calle San Martín N°906, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, el día 18 de Noviembre de 2020, Repertorio N°2.416-2020 ante mí, Comparecieron don HANSEL SILVA VASQUEZ, y don ERNESTO ARMANDO ALARCÓN MUÑOZ, ambos con domicilio en calle San Martín 880, oficina 501, Concepción; constituyeron sociedad bajo razón social “CONSTRUCTORA ITATA OESTE LIMITADA” nombre fantasía “CONSTRUCTORA ITATA OESTE LTDA.”. El objeto y giro de la sociedad será la consultoría y desarrollo de proyectos, investigaciones y asesorías, inversiones en cualquier área y la compra y venta de acciones y propiedades. El desarrollo de servicios forestales, agrícolas y obras civiles y la comercialización de productos industriales, de ferretería, de seguridad y agrícolas. El servicio de transporte de carga por carretera y de pasajeros. Capital social:$25.000.000.- que cada socio aporta y entera dinero efectivo este acto a caja social en la siguiente proporción: Hansel Silva Vásquez $24.000.000.- equivalentes a un 99% de derechos en el capital social y Ernesto Armando Alarcón Muñoz, $1.000.000.- equivalentes a un 1% de derechos en el capital social. Socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Ganancias y Pérdidas. Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios en la misma proporción de sus aportes. Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios conjunta o separadamente con facultades señaladas pacto social. Sociedad empieza regir desde esta fecha y tendrá duración 2 años renovable tácitamente y en forma sucesiva por períodos iguales si no media aviso de término en tiempo y forma que señala pacto social. Domicilio sociedad Concepción, sin perjuicio sucursales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Concepción, Noviembre 23 de 2020.Doy fe.- su