MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ESCONDIDA LIMITADA

RUT 76120689-3 CVE 1853308
Fecha instrumento
26 de octubre de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
26 de octubre de 2020
Repertorio
5753/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 26 de Octubre de 2020, ante mí, Repertorio N° 5753/2020, ANDRES LEIVA MARRAS, domiciliado en Jorge Guzmán 0180, Villa Los Cántaros, Quilicura, MATIAS CRISTOBAL PALMA OPAZO, domiciliado en Camino Las Flores 12288, Las Condes, y doña ANDREA CECILIA VENEGAS PINO, domiciliada en Los Fresnos 1155, casa 25, Huechuraba, modificaron sociedad “COMERCIAL ESCONDIDA LIMITADA”, Rut Nº 76.120.689-3, constituida escritura 1 de Octubre de 2010, otorgada ante doña Mercedes Moreno Guemes suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita fojas 53.227 N° 37.062 Registro Comercio de Santiago 2010, en siguientes aspectos: 1) MATIAS CRISTOBAL PALMA OPAZO, se retira de la sociedad cediendo a ANDREA CECILIA VENEGAS PINO el 40% de los derechos sociales en la suma de $200.000; 2) Quedan como únicos socios ANDRES LEIVA MARRAS, con 60% de los derechos sociales, y ANDREA CECILIA VENEGAS PINO, con 40% de los derechos sociales; quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social: 3) modifican cláusula primera agregando nombre de fantasía “VIÑA EXPLORA”. 4) reemplazan cláusula quinta de los estatutos sociales por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que se entera, aporta y paga por los socios en la siguiente forma: a) ANDRES LEIVA MARRAS, aporta trescientos mil pesos, equivalente al sesenta por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social, y b) doña ANDREA CECILIA VENEGAS PINO, aporta doscientos mil pesos, equivalente al cuarenta por ciento del capital social, ya ingresados en dinero efectivo en la caja social”. 5) En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en la escritura social anterior, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago; 26 de Octubre de 2020. Rh.