MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CHILEAN INDO TRADING & CONSULTING SpA

RUT 76080053-8 CVE 1853778
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2020
Repertorio
344-2020
Notario
CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
Oficio
Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Phillip Foster Iver socio 9978255-2
María Carolina Astaburuaga de Peña socio 17407391-0
Benjamín Astaburuaga De Peña socio 16611897-2
María Azucena Ravest Foster socio 19309372-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, Santiago Torres 171, local 3, Puchuncaví, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 02 de noviembre de 2020, repertorio N° 344-2020 ante mí, por una parte, Phillip Foster Iver, CNI 9.978.255-2, por sí y en representación de María Carolina Astaburuaga de Peña, CNI 17.407.391-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Espino 1900, Depto A 13, Lo Barnechea, Región Metropolitana, como únicos accionistas de Chilean Indo Trading & Consulting SpA; y por la otra Phillip Foster Iver, ya individualizado anteriormente; Benjamín Astaburuaga De Peña, CNI 16.611.897-2, domiciliado en calle Mirador del Plomo número 10410, casa 13, Lo Barnechea, Región Metropolitana; Manuel Noé Ravest Foster, CNI. 18.768.784-5, domiciliado en calle carretera F-30-E Cachagua S/N, Zapallar, Región de Valparaíso; y María Azucena Ravest Foster, CNI 19.309.372-8, domiciliada en calle carretera F-30-E Cachagua S/N, Zapallar, Región de Valparaíso, en calidad de socios de Indo Pacific Trading Limitada, acordaron modificar sociedad “CHILEAN INDO TRADING & CONSULTING SpA”, inscrita a fs. 52029 N°36042 del Registro de Comercio de Santiago del Año 2009; y acordaron fusionar “CHILEAN INDO TRADING & CONSULTING SpA” e “INDO PACIFIC TRADING LIMITADA”, inscrita a fs. 100275 N°61454 del Registro de Comercio de Santiago del año 2014, de lo que extracto: Fusión. Las partes han acordado fusionar las sociedades “INDO PACIFIC TRADING LIMITADA” y “CHILEAN INDO TRADING & CONSULTING SpA”, con efecto al día 02 de noviembre de 2020, mediante la incorporación de la primera en la segunda, la que será continuadora y quien adquiere todos sus activos y pasivos. Aumento de Capital: Producto de la fusión y para materializar la incorporación de los nuevos accionistas a la sociedad fusionada, se aumenta el capital de la sociedad en la suma $1.200.000, mediante la emisión de 100 nuevas acciones. Del aumento de capital, $1.000.000 corresponde al capital de la sociedad absorbida y con él pagan los socios de la sociedad absorbida las acciones que reciben en la sociedad absorbente. Los otros $200.000 corresponden a capital suscrito y pendiente de pago, el que deberá ser enterado en un plazo máximo de 5 años, modificando el capital de $2.000.000 a la suma de $3.200.000. Como consecuencia de lo anterior, nuevo capital asciende a $3.200.000.- dividido en 300 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Modificación de estatutos de la sociedad absorbente. A fin de dar cuenta del nuevo capital, los comparecientes por sí y/o en las representaciones que invisten modificaron cláusula quinta permanente y primera transitoria de los estatutos de Chilean Indo Trading & Consulting SpA, que queda como sigue “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma $3.200.000 pesos, dividido en 300 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”. Conforme cláusula primera transitoria, el capital se encuentra completamente suscrito y $200.000 se encuentran pendientes de pago, debiendo enterarse en el plazo máximo de 5 años. Disolución anticipada. Como consecuencia de la fusión, se ha producido la disolución anticipada de la sociedad Indo Pacific Trading Limitada sin que sea necesario proceder a su liquidación, toda vez que Chilean Indo Trading & Consulting SpA pasa a ser su continuadora legal para todos los efectos que haya lugar, haciéndose cargo de todo su activo y pasivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puchuncaví, 17 de noviembre de 2020.