CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Yungay Norte SpA

CVE 1852591
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Claudio Luis Hasenberg Natoli, y a doña María Elisa Ruiz-Tagle Domínguez, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y)o impedimento definitivo de don Claudio Luis Hasenberg Natoli, y de doña María Elisa Ruiz-Tagle Domínguez, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María José Hasenberg Ruiz-Tagle, a don Claudio Felipe Hasenberg Ruiz-Tagle, a doña María Elisa Hasenberg Ruiz-Tagle, y a doña Magdalena Hasenberg Ruiz-Tagle, quienes actuando de manera conjunta 2 cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades. Los administradores en cada caso actuando de la forma antes indicada contaran con las facultades enunciadas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre del año 2020, ante mí: La sociedad Inversiones Yungay Limitada, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Yungay Norte SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Yungay Norte”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: /a/ efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean estas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compan?ías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y /b/ En general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los accionistas acuerden realizar.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de 5.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y todas de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Claudio Luis Hasenberg Natoli, y a doña María Elisa Ruiz-Tagle Domínguez, quienes actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo realizar todos los actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Claudio Luis Hasenberg Natoli, y de doña María Elisa Ruiz-Tagle Domínguez, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a doña María José Hasenberg Ruiz-Tagle, a don Claudio Felipe Hasenberg Ruiz-Tagle, a doña María Elisa Hasenberg Ruiz-Tagle, y a doña Magdalena Hasenberg Ruiz-Tagle, quienes actuando de manera conjunta 2 cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades. Los administradores en cada caso actuando de la forma antes indicada contaran con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 19 de noviembre de 2020.-