SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2013
- Notario
- Rodrigo Sanhueza Ríos
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Sanhueza Ríos, Notario Público de Temuco, Suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos domiciliados en calle Arturo Prat 770, Certifica: Que por escritura pública de fecha dieciséis de noviembre de 2020, Rep. 3485, otorgada ante mí: comparecieron RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, todos domiciliados Arturo Prat 903, Temuco, quienes expusieron: 1.- Por escritura pública otorgada en Temuco ante Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, fecha 12 noviembre 2013, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA“ la que podía actuar con el nombre de fantasía de " CONSTRUCTORA SANTA ANA LTDA. “, RUT N° 76.349.135-8, extracto inscrito fojas 2627 N° 2033 registro Comercio Conservador de Temuco, año 2013, publicado D.O. N° 40.717 de 27 noviembre 2013. Capital social inicial $30.000.000.- 2.- Por escritura pública otorgada Temuco ante Notario Público don Juan Antonio Loyola Opazo, de 29 noviembre 2019 los socios, modificaron la sociedad referida en la cláusula precedente y, entre otras modificaciones, efectuaron aumento capital social a $150.000.000.- en la forma allí estipulada. Extracto fue inscrito a fojas 1550 N° 885 Registro Comercio Conservador Temuco, año 2019 y publicado D.O. N° 42.522 de 7 diciembre 2019. 3.- Por este acto e instrumento, los socios, señala primeramente que, en atención a las necesidades financieras de la sociedad y al nuevo plan de desarrollo de nuevos proyectos comerciales e inmobiliarios, han estimado y acordado en forma unánime aumentar el capital de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA SANTA ANA LIMITADA en $180.000.000.- , pasando por tanto, de tener un capital de $150.000.000.- a un capital de $330.000.000.- 4.- Se modifica la cláusula CUARTO del pacto social, eliminando su actual tenor, reemplazándolo por el siguiente: “… CUARTO: El Capital de la sociedad es la suma de 330.000.000.- que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) don RICARDO JOSÉ TORREALBA MAASS, aporta la suma $110.000.000.-, de los cuales $50.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $60.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente a un tercio del capital social; b) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, , aporta la suma $110.000.000.-, de los cuales $50.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $60.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente a un tercio del capital social; y c) don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, , aporta la suma $110.000.000.-, de los cuales $50.000.000.- se encuentran pagados con anterioridad, y $60.000.000.- se pagan en este acto, al contado, en dinero efectivo ingresando al haber social a entera conformidad de la sociedad y de los otros socios, equivalente a un tercio del capital social.- 5.- Asimismo socios modifican parte final QUINTO del pacto social en el sentido siguiente: donde dice: “ … Será necesaria la concurrencia de a lo menos dos cualesquiera de los socios para celebrar actos y/o contratos que importen asumir por la sociedad compromisos superiores al equivalente a 1.000 Unidades de Fomento… “; debe decir: “… Será necesaria la concurrencia de a lo menos dos cualesquiera de los socios para celebrar actos y/o contratos que importen asumir por la sociedad compromisos financieros superiores al equivalente a 3.000 Unidades de Fomento...” En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo y su modificación ambas citadas precedentemente.- Temuco, 18 de Noviembre de 2020.-