SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS BAQUEDANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 1994
- Notario
- RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA
- Domicilio
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $18.600.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, suplente del titular don Carlos Swett Muñoz, con oficio en calle Diego Portales 790, segundo piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí, don ERNESTO ALEXIS IGLESIAS FIGUEROA, abogado, ha reducido el acta de reunión general extraordinaria de socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS BAQUEDANO LIMITADA”, o “BUSES BAQUEDANO LIMITADA” celebrada el pasado 5 de noviembre por la que los socios continuadores vigentes en la actualidad, o sea, la sucesión de don Juan Simón Canales Paillaqueo; Alberto Enrique Cardemil Guzmán; Rolando Enrique Gómez Canales; Hernán González Castillo; Rodolfo Montenegro González; Guido Gerardo González Castillo; Joaquín Octavio Soto Fernández y Néstor Rodolfo González Castillo, modificaron y regularizaron la sociedad, de la forma que sigue: la “SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES COLECTIVOS BAQUEDANO LIMITADA”, o “BUSES BAQUEDANO LIMITADA” fue constituida por escritura pública con fecha 10 de Noviembre del año 1994, cuyo extracto se publicó en el D.O N° 35.024 de fecha 24 de noviembre del año 1994 y se inscribió a fojas 66 N° 62 en el Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Su capital actual es de $18.600.000. El Servicio de Impuestos Internos asignó a esta sociedad el Rut 78.586.980-K. Primera reunión ordinaria de socios del 15 de enero de 1996, por unanimidad acordaron excluir de la sociedad a los señores Juan Antonio Araya Silva; Eraclio Canales Paillaqueo; Germán Augusto González Valdés; Manuel Pedro Órdenes Quezada y José Rolando Tapia Aguirre, por no haber enterado, dentro del plazo establecido, esto es, al 31 de diciembre del año 1995, el saldo de $204.000 cada uno de ellos por concepto del aporte de capital como se comprometieron al constituir la Empresa, perdiendo su aporte inicial que fue en beneficio de la sociedad a título de avaluación anticipada de perjuicios, estatuido y sancionado expresamente en la cláusula 3 de la escritura de constitución. Así consta del acta de esa reunión que se escribió a fojas 19 del único Libro de Actas de la sociedad. Posteriormente, en reunión del 3 de enero de 1997, el socio don Carlos Emilio Drolett Araya presentó su renuncia a la sociedad mediante documento escrito, debidamente autorizado ante Notario, otorgado con fecha 31 de diciembre de 1996, lo que fue aceptado por los 9 socios restantes y asistentes a esta reunión, razón por la que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 12, numeral 1) dejó de ser socio, todo lo cual consta también en el acta respectiva del ya citado Libro de Actas. Por último, en reunión extraordinaria de socios celebrada el viernes 14 de agosto de 1998 los asistentes comparecientes en número de 8, toman el acuerdo de excluir ahora, de forma definitiva y con el compromiso de regularizar legalmente el retiro de la sociedad, a don Erasmo Araos Carvajal quien deja de ser socio, todo lo cual consta del acta de esta última reunión que rola a fojas 24 del Libro de Actas. A su respecto y por reunión extraordinaria de socios efectuada el martes 7 de julio del 2009, con la asistencia, personalmente o representados, de los 8 socios vigentes, se acordó reiterar la exclusión de la sociedad del señor Araos, así como también se convino en facultar a los socios vigentes en todo lo que estimaran conveniente para proceder a la reforma, ampliación o modificación del contrato social en todo lo pertinente. Esta acta se redujo a escritura pública el 08 de Julio del año 2009 ante la Notario Público que fue de Villa Alemana doña Marianne Hauser Soto. Se hace este ordenamiento por disposición de la autoridad del Transporte en cuanto a que el nuevo sistema de locomoción colectiva denominado Zona de Servicio de Buses en la que se participa como sociedad es muy riguroso y estricto, por lo que, al no estar debidamente actualizados en la integración de la sociedad, se puede perder la postulación, quedando fuera del proceso razón por lo que se ha acometido esta modificación social definitiva. En consecuencia, de conformidad a lo estatuido expresamente en el pacto social y conforme a lo dispuesto en los artículos 207 de Código Civil; 379 y 404 del Código de Comercio son socios vigentes de la sociedad, a la fecha, únicamente, la sucesión de don Juan Simón Canales Paillaqueo; Alberto Enrique Cardemil Guzmán; Rolando Enrique Gómez Canales; Hernán González Castillo; Rodolfo Montenegro González; Guido Gerardo González Castillo; Joaquín Octavio Soto Fernández y Néstor Rodolfo González Castillo, teniendo cada uno de ellos la propiedad del 12.5% de los derechos sociales y capital social. En lo no modificado se entiende vigente estatuto social contenido en el pacto social originario. Quilpué, 16 noviembre 2020.-