SOCIEDAD COMERCIAL CAMSEEC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de junio de 2017
- Notario
- RAFAEL PINOCHET CAVIERES
- Domicilio
- titular Olimpia Schneider Moenne-Loccoz
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAFAEL PINOCHET CAVIERES, Notario Público suplente de la titular Olimpia Schneider Moenne-Loccoz, titular 31a Notaría Santiago, Huérfanos 1055, local 328, certifico por escritura de hoy, ante mí, ERIC GERARDO RUIZ QUIRILAO, chileno, empleado, soltero, cédula de identidad N° 17.075.819-6, domiciliado en calle Haití N° 7156, comuna de Cerrillos, Región Metropolitana; don JORGE ALEXIS CARMONA ESPINOZA, chileno, contador auditor, casado y separado de bienes, cédula de identidad N° 15.545.523-3, domiciliado en calle Spech N° 1631, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; doña GABRIELA SOLANGE SANTIBAÑEZ CANO, chilena, casada, empleada, cedula de identidad N° 16.087.388-4, domiciliada en calle Spech N° 1631, comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana; Los comparecientes con fecha 15 de marzo del año 2018, mediante escritura pública otorgada en esta misma notaria acordaron la modificación de la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL CAMSEEC LIMITADA, nombre de fantasía “CAMSEEC LTDA”, la que se inscribió a fojas 30.430 número 16.096, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018; en el sentido de que se retiró de ésta, don Eric Gerardo Ruiz Quirilao, quien, como titular de un 50% de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió la totalidad de estos a don JORGE ALEXIS CARMONA ESPINOZA, quien compro y acepto para si, a su vez este último, en el mismo acto, vendió a doña GABRIELA SOLANGE SANTIBAÑEZ CANO, el 10% de los derechos sociales. Por este mismo acto e instrumento, las partes vienen en resciliar y dejar sin efecto en todas sus partes, el contrato de modificación de sociedad y la Cesión de Derechos señalados precedentemente. De modo que don ERIC GERARDO RUIZ QUIRILAO readquiere los derechos sociales ya individualizados. Por su parte don JORGE ALEXIS CARMONA ESPINOZA y doña GABRIELA SOLANGE SANTIBAÑEZ CANO, declaran respectivamente, haber recibido a entera conformidad, la devolución de los valores pagados por la compra de los derechos ya individualizados.- En este mismo acto e instrumento, los compareciente acuerdan modificar la sociedad “SOCIEDAD COMERCIAL CAMSEEC LIMITADA, nombre de fantasía “CAMSEEC LTDA”, constituida mediante escritura pública de fecha 30 de junio del año 2017, otorgada en esta notaria, la que fue inscrita a fojas 50.530 número 27.494, año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en el sentido que se retira de la sociedad don Eric Gerardo Ruiz Quirilao, quien como titular del 50% de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don Jorge Alexis Carmona Espinoza, el 40% de dichos derechos; el precio es la suma de $1.000.000.-, pagado al contado.- Y a doña Gabriela Solange Santibáñez Cano, el 10% de los señalados derechos en el precio $650.000.-, pagados al contado.- En virtud de lo señalado precedentemente, la sociedad ha quedado compuesta en definitiva por los socios don JORGE ALEXIS CARMONA ESPINOZA, con un 90% y doña GABRIELA SOLANGE SANTIBAÑEZ CANO, con un 10% de los derechos sociales.- Los socios acuerdan que continuara rigiendo el pacto social y sus posteriores modificaciones, en todo lo demás que no haya sido modificado por el presente instrumento. SANTIAGO 17 de Octubre de 2020.