Servicios Médicos Luz Jaimes y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Administración
Whitman Anibal Jimenez Albert
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de noviembre de 2020, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada de la que se extracta: Nombres, apellidos y domicilios de los socios: don Whitman Anibal Jimenez Albert, venezolano, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad número 26.005.996-3, con domicilio en Avenida Irarrázaval número 5.353, departamento número 2.309, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña Luz Aurora Jaimes Reyes, venezolana, soltera, médico radiólogo, cédula de identidad número 26.005.904-1, con domicilio en Avenida Irarrázaval número 5.353, departamento número 2.309, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Razón o firma social: Servicios Médicos Luz Jaimes y Compañía Limitada. Socios encargados de la administración y del uso de la razón social: Whitman Anibal Jimenez Albert. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 500.000 pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo en la siguiente forma: 1. La suma de 475.000 pesos, correspondientes a un 95 por ciento del capital social, por don Whitman Anibal Jimenez Albert; y 2. La suma de 25.000 pesos, correspondientes a un 5 por ciento del capital social, por doña Luz Aurora Jaimes Reyes. Giro de la sociedad: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. Duración de la sociedad: La duración de la sociedad será indefinida. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 20 de noviembre de 2020.-