CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Luz Jaimes y Compañía Limitada

RUT 26005996-3 CVE 1852974
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Administración

Whitman Anibal Jimenez Albert

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 de noviembre de 2020, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada de la que se extracta: Nombres, apellidos y domicilios de los socios: don Whitman Anibal Jimenez Albert, venezolano, soltero, diseñador gráfico, cédula de identidad número 26.005.996-3, con domicilio en Avenida Irarrázaval número 5.353, departamento número 2.309, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; doña Luz Aurora Jaimes Reyes, venezolana, soltera, médico radiólogo, cédula de identidad número 26.005.904-1, con domicilio en Avenida Irarrázaval número 5.353, departamento número 2.309, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Razón o firma social: Servicios Médicos Luz Jaimes y Compañía Limitada. Socios encargados de la administración y del uso de la razón social: Whitman Anibal Jimenez Albert. Capital: El capital de la sociedad es la suma de 500.000 pesos, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo en la siguiente forma: 1. La suma de 475.000 pesos, correspondientes a un 95 por ciento del capital social, por don Whitman Anibal Jimenez Albert; y 2. La suma de 25.000 pesos, correspondientes a un 5 por ciento del capital social, por doña Luz Aurora Jaimes Reyes. Giro de la sociedad: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para los fines indicados, al desarrollo de su objeto o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad y en general cualquier otra actividad que los socios determinen de común acuerdo. Duración de la sociedad: La duración de la sociedad será indefinida. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 20 de noviembre de 2020.-