CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MAPA ASESORIAS SpA

CVE 1852683
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Carlos Felipe Boetsch Fernández, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2020, ante mí: La sociedad INVERSIONES Y ASESORIAS INMOBILIARIAS SANTA GLORIA LIMITADA, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “MAPA ASESORIAS SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “MAPA SpA”.- II. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto: /a/ La prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias financieras, económicas, gerenciales, informáticas, administrativas, diseño, arte y arquitectura en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares, así como también aquellos proyectos relacionados con la arquitectura; /b/ El estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; c) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros, amoblados o sin amoblar; y en general, adquirir, dar y ceder a cualquier título, el uso goce de bienes muebles e inmuebles; d) La ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras de ingeniería y diseño en general; y, /e/ Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los accionistas.- III. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma serie, y todas de igual valor, las cuales serán suscritas y pagadas por el constituyente, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales.- IV. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- V. Duración. Indefinida.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don Carlos Felipe Boetsch Fernández, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Asimismo el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 20 de noviembre de 2020.-