CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Lagardere Travel Retail Foodservices Chile SpA

CVE 1852507
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de noviembre de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Objeto social

La ejecución y explotación de servicios de alimentación y bebida y de servicios comerciales en locales comerciales ubicados en lugares destinados al tránsito de pasajeros, especialmente en i) aeropuertos; ii) estaciones de tren, metro, o tranvía; iii) transbordadores o puertos y, en general, en cualquier otro lugar destinado a dicho fin, y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución y explotación de los servicios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de noviembre de 2020, ante mí, Lucas Marinovic Carrasco, domiciliado para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 2.939, piso 10, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: Lagardere Travel Retail Foodservices Chile SpA. Objeto: La ejecución y explotación de servicios de alimentación y bebida y de servicios comerciales en locales comerciales ubicados en lugares destinados al tránsito de pasajeros, especialmente en i) aeropuertos; ii) estaciones de tren, metro, o tranvía; iii) transbordadores o puertos y, en general, en cualquier otro lugar destinado a dicho fin, y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución y explotación de los servicios. Capital: $10.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, que se encuentra íntegramente suscrito en el acto de constitución por Lucas Marinovic Carrasco, y debiendo pagarse dentro del plazo máximo de 5 años contado desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 18 de noviembre de 2020.