CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Trisanpe SpA

CVE 1852587
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2020
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Germán Guerrero Espinoza y a don Rodrigo Ignacio Guerrero Falcón, quienes actuaran separada e indistintamente con las más amplias facultades. Los administradores mencionados, actuando de la forma antes indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de noviembre del año 2020, ante mí: La sociedad Sozhou Investment Limitada, viene en constituir una sociedad por acciones en los siguientes términos: I. Razón Social. La razón social será “Inversiones Trisanpe SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “Trisanpe SpA”.- II. Objeto. La sociedad tendrá por objeto: /a/ efectuar inversiones en dólares de los Estados Unidos de Norte América, Euro, Yen y en general en cualquier otra moneda extranjera, dentro y fuera del territorio de la República de Chile, sean éstas en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, bonos, pagarés, ADR, cuotas, efectos de comercio, títulos o valores mobiliarios y en acciones, derechos y/o participaciones en sociedades, compañías, corporaciones, comunidades, asociaciones y en cualquier clase de personas jurídicas con o sin fines de lucro, cuyas acciones y/o derechos se transen o no en los mercados bursátiles mundiales. /b/ En el desarrollo de su objeto, la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, prendar, hipotecar, ceder, y realizar cualquier tipo de actos o contratos sobre dichos bienes e inversiones sin limitación alguna, y realizar, en general, cualquier acto o contrato relacionado con el objeto principal, pudiendo concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas, por acciones o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones; y c) En general el desarrollo de otras actividades relacionadas o no con el objeto social que los socios acuerden realizar.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero.- IV. Duración. Indefinida.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de 5.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, y todas de igual valor, íntegramente suscritas y pagadas por el constituyente en este acto, de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.- VI. Administración. El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá a don Germán Guerrero Espinoza y a don Rodrigo Ignacio Guerrero Falcón, quienes actuaran separada e indistintamente con las más amplias facultades. Los administradores mencionados, actuando de la forma antes indicada, y anteponiendo su firma a la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social.- Asimismo el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 19 de noviembre de 2020.-