CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ANGLO NORTECHICO LIMITADA

RUT 77134061-K CVE 1852857
Capital
$109.375.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$109.375.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago
Duración
3 años, a contar de la fecha de escritura extractada, plazo renovable por períodos sucesivos de 2 años

Objeto social

La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de valores, acciones, monedas y demás títulos valores; la compra, venta, explotación, arrendamiento y comercialización de bienes raíces; y el negocio inmobiliario en general; y las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden.- Uso razón social y

Administración

corresponderá a don James Arturo Chadwick Vergara, en forma individual; o a doña Fanny del Carmen Dittborn Baeza con cualquiera de los

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Inversiones ASA Limitada socio 77134061-K

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, doña MARIA PAZ CHADWICK DITTBORN; doña FANNY CHADWICK DITTBORN; doña MARIA DE LA LUZ CHADWICK DITTBORN; don ARTURO CHADWICK DITTBORN, y sociedad INVERSIONES ANGLONOR S.A, representada por don JAMES ARTURO CHADWICK VERGARA, todos domiciliados para estos efectos en Marchant Pereira número doscientos veintiuno oficina doce, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “INVERSIONES ANGLO NORTECHICO LIMITADA”.- Objeto: La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y en todo tipo de valores, acciones, monedas y demás títulos valores; la compra, venta, explotación, arrendamiento y comercialización de bienes raíces; y el negocio inmobiliario en general; y las demás actividades relacionadas o no con las anteriores que los socios acuerden.- Uso razón social y administración: corresponderá a don James Arturo Chadwick Vergara, en forma individual; o a doña Fanny del Carmen Dittborn Baeza con cualquiera de los socios.- Capital: $109.375.000.- entera y aporta siguiente manera: Uno) MARIA PAZ CHADWICK DITTBORN, aporta la suma de veinticinco millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos que paga en este acto, al contado en dinero efectivo y que se entera en la caja social. Dos) FANNY CHADWICK DITTBORN, aporta la suma de veinticinco millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos que paga en este acto, al contado en dinero efectivo y que se entera en la caja social. Tres) MARIA DE LA LUZ CHADWICK DITTBORN, aporta la suma de veinticinco millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos que paga en este acto, al contado en dinero efectivo y que se entera en la caja social. Cuatro) ARTURO CHADWICK DITTBORN, aporta la suma de veinticinco millones quinientos noventa y tres mil setecientos cincuenta pesos que paga en este acto, al contado en dinero efectivo y que se entera en la caja social; y Cinco) INVERSIONES ANGLONOR S.A., representada por don JAMES ARTURO CHADWICK VERGARA, aporta la suma de siete millones de pesos que paga en este acto, al contado, que ingresa en caja social, mediante el aporte en dominio del cincuenta por ciento de derechos en la sociedad Inversiones ASA Limitada, Rol Único Tributario 77.134.061-K, sociedad inscrita a fojas 12810 Número 6618 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2020.- Vigencia: 3 años, a contar de la fecha de escritura extractada, plazo renovable por períodos sucesivos de 2 años.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que dentro o fuera de país puedan instalarse.- Los socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 11 de Noviembre de 2020.-