INMOBILIARIA E INVERSIONES MARÍA ANGÉLICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2020, ante mí, MAURICIO ALEJANDRO REYES POBLETE y doña CATALINA ANDREA REYES POBLETE, ambos únicos socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES MARÍA ANGÉLICA LIMITADA”, domiciliados para estos efectos en Diego de Almagro, N° 476, ciudad de Copiapó, Región de Atacama acordaron complementar la escritura de constitución de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES MARÍA ANGÉLICA LIMITADA”, puesto que en ella involuntariamente se omitió la mención a que hace referencia el numeral nueve del artículo 352 del Código de Comercio, esto es, la forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social. Complementación del Estatuto: En consecuencia, los socios acuerdan agregar el Artículo Décimo Quinto, mediante la incorporación del texto que sigue: “Artículo Décimo Quinto: La liquidación y división del haber social se efectuará de común acuerdo entre los socios, y a falta de este acuerdo, será practicada por el árbitro a que se refiere la cláusula Décima Segunda, quien tendrá en este caso los deberes y facultades que enumeran los artículos cuatrocientos diez, cuatrocientos once y cuatrocientos trece del Código de Comercio”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de noviembre de 2020.