DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA

RUT 78311590-5 CVE 1852915
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de octubre de 2020
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
23 de octubre de 2020
Notario
GONZALO HURTADO PERALTA
Oficio
Tercera Notaría de Antofagasta
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Administración

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Doña AIDA DEL CARMEN MORALES CASANOVA socio 6091564-4
KATINA PATRICIA CUEVAS MORALES socio 10300410-1
EDUARDO ALBERTO CUEVAS MORALES socio 13217665-5
CLAUDIO EDGARDO CORTES ZAPATA socio 10035733-K
BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS socio 19968980-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO HURTADO PERALTA, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, calle San Martín Nº 2745, comuna de Antofagasta, certifico que: Por escritura de fecha 23 de octubre de 2020, ante mí: Doña AIDA DEL CARMEN MORALES CASANOVA, RUT: 6.091.564-4, domiciliada en Pasaje Sur Nº 5121, comuna de Antofagasta, doña KATINA PATRICIA CUEVAS MORALES, RUT: 10.300.410-1 domiciliada en Avenida Edmundo Pérez Zujovic Nº 7572, comuna de Antofagasta, don EDUARDO ALBERTO CUEVAS MORALES, RUT: 13.217.665-5 domiciliado en Pasaje Sur Nº 5121, comuna de Antofagasta, don CLAUDIO EDGARDO CORTES ZAPATA, RUT: 10.035.733-K, y don BENJAMIN ADOLFO AVILA CUEVAS, RUT: 19.968.980-0 domiciliado en Pasaje Sur Nº 5121, comuna de Antofagasta, y viene por el presente acto: Don EDUARDO CUEVAS MORALES, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la sociedad "INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN Y MAESTRANZA CUEVAS LIMITADA"RUT Nº 78.311.590-5, equivalentes estos a un veinticinco por ciento del interés social, a doña AIDA MORALES CASANOVA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haberlo recibido a su entera satisfacción. Por otra parte, doña KATINA CUEVAS MORALES vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad, equivalentes al veinte por ciento del interés social a don BENJAMIN AVILA CUEVAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haber recibido a su entera satisfacción. Así mismo, en el presente acto don CLAUDIO CORTES ZAPATA vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad equivalentes al cinco por ciento del interés social a don BENJAMIN AVILA CUEVAS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, declarando haber recibido a su entera satisfacción. En virtud de lo anterior, se retira como socio don CLAUDIO CORTES ZAPATA, doña KATINA CUEVAS MORALES y don EDUARDO CUEVAS MORALES. A su vez, doña AIDA MORALES CASANOVA, acepta la inclusión del nuevo socio don BENJAMIN AVILA CUEVAS, sin mencionar reparos al efecto. Se modificó la sociedad I.C.M. CUEVAS LIMITADA, reemplazando el artículo noveno del pacto social, por el siguiente nuevo Artículo NOVENO: “El capital de la sociedad es la cantidad de $5.000.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: doña AIDA MORALES CASANOVA, con un setenta y cinco por ciento de la participación social, equivalente a $3.750.000 aporte que se encuentra íntegramente pagado. Don BENJAMIN AVILA CUEVAS, con un veinticinco por ciento de participación social, equivalente a $1.250.000, aporte que se encuentra íntegramente pagado.” También se modifica la cláusula DÉCIMO CUARTA del estatuto por la siguiente: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de la sociedad, en lo que sea aplicable a ésta, o por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad podrá continuar, en tales eventos, que se refieren a un socio, con los solos socios restantes, quienes tendrán derecho a excluir al socio respecto del cual concurre alguna de esas causales, o a los herederos y al cónyuge o los causahabientes del socio fallecido. Los derechos de éstos y su forma de pago, se determinarán de común acuerdo con quien o quienes corresponda; o, en su defecto, por árbitro. Caducará este derecho si no se ejerce en el lapso de cuatro días, contados desde el hecho que lo origina. En caso que los socios no hagan efectivo este derecho de exclusión, la sociedad continúa, en tales eventos, que se refieren a un socio, con éste y con el resto de los socios; o con estos últimos y los herederos y cónyuge o causahabientes del socio fallecido, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni uso de la razón social.” Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes, demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 20 de noviembre de 2020.