MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA DISTRIBUIDORA LIBRERÍA VIDA LIMITADA

RUT 76814410-9 CVE 1849108
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Notario
ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, calle Agustinas número mil setenta, segundo piso, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura de fecha 11.11.2020 REP N°42387-2020 otorgada ante mí: PABLO ESTEBAN VERGARA ESPEJO, domiciliado en calle El Olivo número dos mil doscientos setenta y seis, Comuna de Conchalí, Santiago, de paso en ésta, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos treinta y un mil novecientos dos guion seis y don OSVALDO DAVID DUARTE DIAZ, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos ochenta y seis mil ciento ochenta y cinco guion cero, domiciliado en calle María Ramos Mejías número cuatro mil doscientos ochenta, Comuna de Quinta Normal, Ciudad de Santiago por sí mismo, y en representación convencional de don HUUG DIRK WILLEMSE BERKHEIJ, número de pasaporte B X B B seis uno siete nueve nueve , domiciliado en novecientos treinta y seis S. Arundel Drive número, Florence, Carolina del Sur, Estados Unidos de América, de conformidad a mandato especial otorgado con fecha seis de noviembre del año dos mil veinte suscrito ante don SERGIO PARGA MIRANDA, Cónsul de Chile en Miami, Estados Unidos de América, actuación números cinco mil seiscientos dos y cinco mil seiscientos tres, debidamente legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, con fecha diez de noviembre del año dos mil veinte y protocolizado ante mí. Modificaron sociedad “IMPORTADORA DISTRIBUIDORA LIBRERÍA VIDA LIMITADA” o “DISTRIBUIDORA VIDA LTDA”, RUT. 76.814.410-9, constituida por escritura pública de fecha veintidós de febrero del año dos mil siete, otorgada ante el Notario Público don Cristián Andrés del Fierro Ruedllinger, Suplente del titular Juan Eugenio del Real Armas, cuyo extracto se inscribió a fojas diez mil ciento dieciséis número siete mil trescientos ochenta y dos número siete mil trescientos ochenta y dos, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil siete y modificada previamente con fecha veintidós de septiembre del año dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante el Notario Público don Juan Eugenio del Real Armas, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y seis mil quinientos noventa y nueve, número treinta y dos mil ciento uno, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil ocho. Modificaciones: Cesiones 1) PABLO ESTEBAN VERGARA ESPEJO es dueño del treinta y cinco por ciento del haber social que en este acto vende, cede y transfiere de la siguiente manera: al socio don HUUG DIRK WILLEMSE BERKHEIJ, le transfiere el treinta y cuatro coma cinco por ciento del haber social y al nuevo socio don OSVALDO DAVID DUARTE DIAZ, el cero coma cinco por ciento del haber social, todo esto en la suma de doscientos millones de pesos, pagados en la forma señalada en la escritura extractada.- 2) HUGG DIRK WILLEMSE BERKHEIJ vende, cede y transfiere el cero coma cinco por ciento del haber social a don OSVALDO DAVID DUARTE DIAZ, en un millón de pesos, el que fue pagado con anterioridad a la fecha de la escritura.- Incorporación 3) Se incorpora a la sociedad don OSVALDO DAVID DUARTE DIAZ.- Retiro 4) Se retira de la sociedad don PABLO ESTEBAN VERGARA ESPEJO.- Participación 5) La participación en el capital social queda de la siguiente manera: HUGG DIRK WILLEMSE BERKHEIJ con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; OSVALDO DAVID DUARTE DIAZ con el uno por ciento de los derechos sociales.- Administración 6) Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá conjunta o separadamente a don HUGG DIRK WILLEMSE BERKHEIJ y a don OSVALDO DAVID DUARTE DIAZ. En lo no modificado se mantienen las demás cláusulas del pacto social contenido en la escritura de constitución. Santiago, 16 de Noviembre de 2020. //OT. 87681