CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HERMOSILLA Y ESPINOZA LIMITADA

CVE 1852613
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de octubre de 2020
Notaría
Los Angeles
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2020
Notario
PABLO ANDRES GANDARA RIVEROS
Oficio
Segunda Notaría de Los Angeles
Comuna
Los Angeles

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Los Angeles. Fallecimiento: Sociedad no termina por fallecimiento de alguno de los
Duración
Vigencia 10 años a contar de la fecha de esta escritura renovable por períodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del vencimiento del período que estuviere en vigencia, mediante escritura pública que deberá inscribirse al margen de la inscripción social con la misma antelación y notificarse judicialmente a los otros

Objeto social

a) .-El desarrollo de toda actividad relacionada con el rubro del transporte de carga por carreteras.- b) La compra y venta de vehículos y bienes muebles.-c).- toda actividad relacionada con inversión es en bienes muebles o inmuebles.- d).- cualquier actividad que, relacionada o no con el objeto principal, los socios acordaren.-Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PABLO ANDRES GANDARA RIVEROS, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaría de Los Angeles, por cese en el cargo del Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, domiciliado en calle Lautaro 371, Los Angeles, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, doña PATRICIA ELIANA ESPINOZA REBOLLEDO, técnico en Enfermería, soltera, y don HUGO ANDRES SEGUEL HERMOSILLA, conductor, soltero, domiciliados en “Alamedas de don Fernando”, Parcela denominada Lote trece P, del Fundo “Pilauco”; Comuna de Los Angeles constituyeron sociedad “HERMOSILLA Y ESPINOZA LIMITADA”, pudiendo abreviarse la palabra limitada por “ Ltda”, pudiendo actuar además, incluso ante los bancos con el nombre de fantasía de. “ H y E Ltda”.-Objeto:a) .-El desarrollo de toda actividad relacionada con el rubro del transporte de carga por carreteras.- b) La compra y venta de vehículos y bienes muebles.-c).- toda actividad relacionada con inversión es en bienes muebles o inmuebles.- d).- cualquier actividad que, relacionada o no con el objeto principal, los socios acordaren.-Administración y uso de razón social: corresponderá al socio HUGO ANDRES SEGUEL HERMOSILLA.-El capital de la sociedad será de $50.000.000 , que los socios aportan a la sociedad de la manera siguiente: UNO: La socia Patricia Eliana Espinoza Rebolledo, aporta en propiedad el inmueble ubicado en Los Angeles denominado “LOTE TRECE P”, del Loteo denominado “ALAMEDAS DE DON FERNANDO”, que se encuentra inscrito a fojas 12.390 número 7703 en el Registro de Propiedad del año 2017, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles.- Rol de Avalúos de la Comuna de Los Angeles, bajo el número 11.540-17, avaluado en $15.000.000.- DOS: El socio Hugo Andrés Seguel Hermosilla, aporta en propiedad los derechos hereditarios y calidad de heredero que le corresponden , en toda clase de bienes, en la herencia quedada al fallecimiento de su padre don Juan Carlos Seguel Flores, según da cuenta la Posesión efectiva concedida por el Director Regional del Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, mediante la Resolución Exenta número 2447 de fecha 30 de Enero del año 2017 y publicada en el Diario El Sur, con fecha 01 de Febrero del año 2017 e inscrita en el Registro Nacional de posesiones efectivas con el número 7084 del año 2017.- Las partes tasaron este aporte en la cantidad de $35.000.000 limitación: Socios limitan responsabilidad a monto respectivos aportes; y utilidades y perdidas se repartían en proporción a aportes.- Duración: Vigencia 10 años a contar de la fecha de esta escritura renovable por períodos iguales y sucesivos de cinco años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes del vencimiento del período que estuviere en vigencia, mediante escritura pública que deberá inscribirse al margen de la inscripción social con la misma antelación y notificarse judicialmente a los otros socios.- domicilio: la ciudad de Los Angeles. Fallecimiento: Sociedad no termina por fallecimiento de alguno de los socios.-Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Angeles a 30 de Octubre de 2020.-