Instrumento
- Repertorio
- 1514
- Notario
- WINNIE ROSE CARROLL NAVARRO
- Domicilio
- don Jorge Acuña Pérez
- Comuna
- Quilpué
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- QUILPUE
- Duración
- 3 años comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos. OBJETO DE LA SOCIEDAD: será el siguiente: Gestión Inmobiliaria, Corretajes de Propiedades, Seguros y otros, servicios generales administrativos, comisionista; servicios generales de asesorías, prevención de riesgos, outsourcing o sub contratación de toda clase de personal; crear, constituir, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades. Compra, venta y administración de inmuebles, urbanos o rurales, arrendamiento de los mismos y su administración, subdivisión de tierras, loteos y su urbanización; Prestar servicios a terceros asesorías comerciales, económicas, financieras, tecnológicas y en general de cualquier tipo. Comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena de toda clase de productos, bienes muebles e inmuebles, mercaderías o maquinarias; toda actividad que directa o indirectamente digan relación con el objeto social y , en todo caso, todas aquellas que acuerden los socios constituyentes determinen desarrollar
Administración
Se nombra administradores de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto y para que actúen, conjunta, separada e indistintamente uno de otro, en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don FABIAN ANDRES PEZOA SARABIA y a doña MACARENA DE LOURDES MEDINA MARTINEZ. EL CAPITAL de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don FABIAN ANDRES PEZOA SARABIA suscribe en este acto 50 acciones y la socia doña MACARENA DE LOURDES MEDINA MARTINEZ, suscribe en este acto 50 acciones, las que pagan al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWINNIE ROSE CARROLL NAVARRO, Abogado, Notario Público, Suplente de don Jorge Acuña Pérez, Abogado, Titular de la Primera Notaría de Quilpué, con oficio en Andrés Bello 453, autorizada judicialmente, según consta del Decreto Económico archivado bajo el Nº 384, CERTIFICO: Que por escritura hoy ante mi, Repertorio N° 1514, don FABIAN ANDRES PEZOA SARABIA y doña MACARENA DE LOURDES MEDINA MARTÍNEZ, ambos domiciliados en Avenida Las Palmas #1720, casa 70, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, de paso por ésta; constituyeron una sociedad por acciones “GESTION INMOBILIARIA MÍA ARENA SpA” o nombre de fantasía “MÍA ARENA SpA”, DOMICILIO: QUILPUE.- DURACION: 3 años comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos. OBJETO DE LA SOCIEDAD: será el siguiente: Gestión Inmobiliaria, Corretajes de Propiedades, Seguros y otros, servicios generales administrativos, comisionista; servicios generales de asesorías, prevención de riesgos, outsourcing o sub contratación de toda clase de personal; crear, constituir, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades. Compra, venta y administración de inmuebles, urbanos o rurales, arrendamiento de los mismos y su administración, subdivisión de tierras, loteos y su urbanización; Prestar servicios a terceros asesorías comerciales, económicas, financieras, tecnológicas y en general de cualquier tipo. Comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena de toda clase de productos, bienes muebles e inmuebles, mercaderías o maquinarias; toda actividad que directa o indirectamente digan relación con el objeto social y , en todo caso, todas aquellas que acuerden los socios constituyentes determinen desarrollar. ADMINISTRACION: Se nombra administradores de la sociedad de acuerdo con lo dispuesto y para que actúen, conjunta, separada e indistintamente uno de otro, en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a don FABIAN ANDRES PEZOA SARABIA y a doña MACARENA DE LOURDES MEDINA MARTINEZ. EL CAPITAL de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don FABIAN ANDRES PEZOA SARABIA suscribe en este acto 50 acciones y la socia doña MACARENA DE LOURDES MEDINA MARTINEZ, suscribe en este acto 50 acciones, las que pagan al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Demás Estipulaciones constan escritura extractada. Quilpué, 19 de Noviembre del 2020.-