CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Estudio Esper SpA

CVE 1852524
Fecha instrumento
19 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
19 de noviembre de 2020

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será el desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, depilación, electro físicos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; y todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro ; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, con domicilio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 19/11/2020. CAMILA ESPER CASTRO, de nacionalidad chilena, peluquera, acuerdo de unión civil, con domicilio en Huelen número doscientos ochenta y cinco, departamento dos, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Estudio Esper SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, depilación, electro físicos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; y todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro ; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal. Se suscriben cien acciones íntegramente por doña CAMILA ESPER CASTRO, equivalentes al cien por ciento del capital social y cien por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de un millón mil pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 20 de Noviembre de 2020.