Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2020
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será el desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, depilación, electro físicos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; y todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro ; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Suplente Titular 7ª Notaría de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, con domicilio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso, Santiago, Certifica: Por escritura pública suscrita ante mí con fecha 19/11/2020. CAMILA ESPER CASTRO, de nacionalidad chilena, peluquera, acuerdo de unión civil, con domicilio en Huelen número doscientos ochenta y cinco, departamento dos, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, la que tendrá el siguiente estatuto social. NOMBRE: El nombre de la sociedad será “Estudio Esper SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse en el resto del país o en el extranjero para lo cual estará expresamente facultada.- OBJETO: El objeto de la sociedad será el desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, cosmetología, podología, sauna, solarium, depilación, electro físicos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos cosmetológicos y naturales; y todo lo que esté, de cualquiera forma, relacionado, en la actualidad o en el futuro ; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. CAPITAL: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal. Se suscriben cien acciones íntegramente por doña CAMILA ESPER CASTRO, equivalentes al cien por ciento del capital social y cien por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de un millón mil pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 20 de Noviembre de 2020.