MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONGELADOS ÑUBLE SpA

RUT 77134058-K CVE 1852697
Fecha instrumento
8 de octubre de 2020
Notaría
San Carlos

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2020
Notario
Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar
Oficio
Titular de la primera Notaria de San Carlos
Comuna
San Carlos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la primera Notaria de San Carlos, con domicilio en calle Benjamín Vicuña Mackenna 529 comuna de San Carlos, Región de Ñuble, certifico: Por escritura pública de fecha 08-10-2020, ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de San Carlos Jack Ovidio Behar Saravia, don FRANCISCO ALEJANDRO OLAVE BEGAZO, quien declara ser chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 20.363.097-2, con domicilio en Las Arboledas sin número de la comuna de San Carlos, región de Ñuble y doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ, quien declara ser chilena, soltera, empresaria. Cédula de Identidad número 13.793.719-0, con domicilio en Las Arboledas sin número de la comuna de San Carlos, región de Ñuble. En este acto las partes vienen a complementar y rectificar la sociedad “CONGELADOS ÑUBLE SpA.” y a entregar la facultad de Saneamiento. Cuyas inscripciones son con fecha veintiocho 28/08/2020, ante don RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público de Concepción, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro, comparecieron para la TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD Y CESIÓN DE DERECHOS de “CONGELADOS ÑUBLE LIMITADA” A “CONGELADOS ÑUBLE SpA”. Ese acto jurídico quedó inscrito en dicha notaría bajo el Número de Repertorio: nueve mil cuatrocientos cuarenta (9440) del dos mil veinte (2020), con el Número de Certificado: uno dos tres cuatro cinco seis ocho siete ocho cero dos uno (123456878021). El extracto se publicó en el Diario Oficial edición número: cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y ocho (42.748), el día cuatro de Septiembre de dos mil veinte. Dicha sociedad quedó inscrita en la foja veintiocho (28), número veintiocho (28), del año dos mil veinte (2020), del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Carlos, región de Ñuble, bajo el Número de Repertorio: cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos (4462). Con fecha 08/10/2020 las partes vinieron a COMPLEMENTAR Y RECTIFICAR la Sociedad CONGELADOS ÑUBLE SpA. Ese acto jurídico quedó inscrito en dicha notaría bajo el Número de Repertorio: 1900/2020, con el Número de Certificado: 123456796609 y que se anotó al margen de la escritura pública de la NOTARÍA DE RAMÓN GARCIA CARRASCO, bajo el número de Repertorio: 9440/2020 con fecha 13/10/2020; en el sentido de complementar y rectificar el Artículo TERCERO se estableció que: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales”, quedando en definitiva el referido artículo de la siguiente forma: ARTÍCULO TERCERO: “La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Adicionalmente la sociedad por acciones se disuelve: Uno) por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas; Dos) por decisión del único accionista existente; y Tres) por sentencia judicial ejecutoriada”.- En la cláusula del artículo SEGUNDO TRANSITORIO se estableció que: “El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de treinta y cinco millones de pesos, dividido en cien acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto, a razón de sesenta acciones para don FRANCISCO ALEJANDRO OLAVE BEGAZO y cuarenta acciones para doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ, se enterarán en la caja social dentro de un año a contar de esta fecha”, quedando en definitiva el referido artículo de la siguiente forma: ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: “El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente Estatuto, es de treinta y cinco millones de pesos, divididos en cien acciones sin valor nominal, que se suscriben en este acto, a razón de sesenta acciones para don FRANCISCO ALEJANDRO OLAVE BEGAZO y cuarenta acciones para doña CLARA DEL CARMEN OLAVE ORTIZ, capital que se encuentra pagado e ingresado al haber social de la Sociedad Congelados Ñuble SpA.”.- En la cláusula del artículo NOVENO se estableció que: “Las partes en este acto facultan a don JOSÉ ADOLFO ARAYA ARRIAGADA, para que por sí o por mandatario otorgue todas, tantas y cuantas escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias que sea menester para salvar las omisiones o errores que se pudiere haber cometido en la presente escritura”, quedando en definitiva el referido artículo de la siguiente forma: ARTÍCULO NOVENO: “Las partes en este acto facultan a don JOSÉ ADOLFO ARAYA ARRIAGADA, para que por sí o por mandatario otorgue todas, tantas y cuantas escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias o de saneamiento que sea menester para salvar las omisiones o errores que se pudiere haber cometido en la presente escritura”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rodrigo Irribarra Salazar, Notario Público Suplente del Titular.- San Carlos, Noviembre 18 de 2020.-