COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2020
- Notario
- RODRIGO SANHUEZA RÍOS Abogado
- Domicilio
- Titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RÍOS Abogado, Notario Público suplente del Titular don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, con domicilio en calle Prat 770, Temuco; Certifica: por escritura pública de Complementación, rectificación y saneamiento, de fecha 18 de noviembre de 2020, repertorio notarial N° 3518, otorgada ante mí, compareció: Don ELSON ENRIQUE ALARCON ECHEVERRIA, en representación convencional, de HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, chileno, casado, vendedor, cédula de identidad número nueve millones ciento doce mil cuarenta y ocho guión ocho, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, villa Altamira II, de la ciudad y comuna de Galvarino; de GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos dieciséis guión dos, domiciliado en calle Braulio Sandoval número cero dos mil ochocientos veintitrés, de Temuco; de PLINIO RAFAEL CID TORRES, chileno, factor de comercio, casado, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Isla Baleares número mil seiscientos cuarenta y cuatro, de Temuco, de ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, quien declara ser chileno, factor de comercio, soltero, cédula de identidad número dieciocho millones ciento cuarenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco guión seis, domiciliado en calle Magdalena Mira número cero dos mil trescientos noventa y tres, de Temuco, mayores de edad, todos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil novecientos guion K, exponiendo: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara el compareciente que don HECTOR ALFREDO PADILLA MEDINA, don GERMAN EDUARDO SEGUI BRAVO, don PLINIO RAFAEL CID TORRES, y don ALFREDO ALEXI PADILLA SIERRA, celebraron: Uno.- contrato de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de COMERCIALIZADORA CUATRO LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos ochenta y tres mil novecientos guion K, con domicilio en Temuco, la cual, fue otorgada en la Notaria de Temuco de Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, repertorio número dos mil setenta y uno del año dos mil veinte. Publicada en extracto con fecha tres de agosto de dos mil veinte en el Diario Oficial, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos veintiuno. Dos.- A su turno la mencionada escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación, individualizada precedentemente, fue objeto de escritura pública de rectificación, otorgada en la notaria de Temuco, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha dieciocho de agosto del año dos mil veinte, repertorio notarial número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del año dos mil veinte, la cual, fue publicada en extracto en el Diario Oficial, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis. Tres.- Posteriormente la mencionada escritura pública de rectificación, individualizada anteriormente, fue objeto de escritura pública de complementación, otorgada en la notaria de Temuco, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con fecha ocho de septiembre del año dos mil veinte, repertorio notarial número dos mil setecientos cuarenta y tres del año dos mil veinte, la cual, fue publicada en extracto en el Diario Oficial, con fecha doce de septiembre de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco. SEGUNDO: Que, la referida escritura pública de rectificación, individualizada en el número Dos de la cláusula primera anterior, adolece de una omisión que es fundamental para su completa individualización, a saber: En efecto, en la precitada escritura pública de rectificación indicada en el número Dos de la cláusula Primera anterior, se omitió indicar la fecha en que esta fue otorgada, por lo que, a fin de lograr la competente inscripción, el compareciente en la representación convencional que inviste, según se señala en la cláusula sexta de la Complementación que se extracta, viene en complementar la escritura pública de rectificación, ya individualizada, señalando que la fecha de otorgamiento la referida escritura pública de rectificación, individualizada en el número Dos de la cláusula primera anterior corresponde al dieciocho de Agosto de dos mil veinte. TERCERO: En efecto, en la mencionada escritura pública de complementación, individualizada en el número Tres de la cláusula Primera anterior, se indica en la parte pertinente de la cláusula Primero: Antecedentes: “A su turno la mencionada escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación, individualizada precedentemente, fue objeto de escritura pública de rectificación, otorgada en la notaria de Temuco, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, repertorio notarial número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del año dos mil veinte, la cual, fue publicada en extracto en el Diario Oficial, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis”. Sin embargo, del examen de la cláusula Primero de la precitada escritura pública, individualizada en el número Tres de la cláusula primera anterior versus su publicación en extracto en el Diario Oficial, se desprende que entre ambos instrumentos, no existe una total correspondencia e íntegro contenido, pues el citado extracto publicado con fecha doce de septiembre de dos mil veinte, en la Edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco del Diario Oficial, incorpora la fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, en el otorgamiento de la indicada escritura pública de rectificación, individualizada con el número Dos de la cláusula primera anterior, no obstante, no haberse indicado en la precitada escritura pública, ya individualizada, en el número tres de la cláusula Primera anterior. Por tanto, es necesario rectificar el mencionado extracto publicado con fecha doce de septiembre de dos mil veinte, en la Edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco del Diario Oficial, en la parte que incorpora la señalada fecha. CUARTO: Que, en lo no complementado y rectificado en la cláusula segunda y tercera anterior, quedarán plenamente vigentes cada una de las cláusulas y estipulaciones de las escrituras públicas, ya individualizadas en la cláusula primera anterior. QUINTO: Conjuntamente con la complementación y/o rectificación de extracto realizada en las cláusulas anteriores de este instrumento, a fin de lograr la competente inscripción, el compareciente, ya individualizado, de acuerdo a lo expuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, viene en sanear la falta de oportuna inscripción dentro del término legal en el Registro de Comercio de Temuco, de los siguientes instrumentos. A) Escritura pública de Cesión de Derechos sociales y Modificación Estatutos de Comercializadora Cuatro Limitada, otorgada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura repertorio notarial número dos mil setenta y uno del año dos mil veinte, que fue publicada en extracto en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil setecientos veintiuno, con fecha tres de agosto de dos mil veinte.- B) Escritura pública de rectificación cesión de Derechos sociales y Modificación de Estatutos sociales Comercializadora Cuatro Limitada, otorgada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinte, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura repertorio notarial número dos mil cuatrocientos setenta y cinco del año dos mil veinte, que fue publicada en extracto en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil setecientos treinta y seis, con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinte. C) Escritura pública de complementación de Rectificación de Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales de Comercializadora Cuatro Limitada, otorgada con fecha ocho de septiembre del año dos mil veinte, ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, escritura repertorio notarial número dos mil setecientos cuarenta y tres del año dos mil veinte, que fue publicada en extracto en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, con fecha doce de septiembre de dos mil veinte. SEXTO: Las facultades de don Elson Alarcón Echeverría, para complementar, rectificar y sanear, constan en cláusula octava de la escritura pública de cesión derechos sociales y modificación de estatutos, ya individualizada con el número Uno en la cláusula primera precedente, la que no se transcribe a petición del compareciente por haberse tenido a la vista y ser conocida del notario que autoriza. Demás estipulaciones en escritura extractada. Capital de la sociedad veinte millones de pesos, Temuco, 20 de noviembre de 2020.-