COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS AQUA TECHNOLOGY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2020
- Notario
- Notario Suplente del titular Raúl Undurraga Laso
- Oficio
- veintinueve Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEnrique Mira Gazmuri, Notario Suplente del titular Raúl Undurraga Laso, abogado, Notario Público de la veintinueve Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, certifico: por escritura de fecha 12 de noviembre de 2020, ante mí, don Juan Carlos Dörr Bulnes, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 8.459.675-2, en representación de don DANIEL EDUARDO WAITMAN, argentino, divorciado, psicólogo, documento nacional de identidad 10.543.073 y cédula nacional para extranjeros 48.151.309-K; y don Juan Pablo Morales Barros, chileno, casado y separado de bienes, abogado, cédula de identidad 15.379.219-4, en representación de don MAURICIO ANTONIO DIAZ BARRAZA, chileno, casado, ingeniero en gestión pesquera, cédula de identidad 9.106.530-4, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello número 2711, piso 16, comuna de Las Condes, Santiago, Chile, modificaron estatutos sociales de "COMERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS AQUA TECHNOLOGY LIMITADA" o la "Sociedad.", constituida por escritura pública de 25 de abril 2012, otorgada en Notaría de Puerto Montt de don Hernán Tike Carrasco, inscrita a fojas 662 número 560 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2012 y publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo del mismo año, en el sentido de modificar administración a fin de establecer que ésta recaerá en ambos socios actuando de consuno. Como consecuencia, se modifica Cláusula Quinta en el siguiente sentido: “CLÁUSULA QUINTA: El gobierno de la sociedad, en su función normativa e integradora, el control y la fiscalización, y la administración y uso de la razón social la tendrán los señores Daniel Eduardo Waitman y Mauricio Antonio Díaz Barraza actuando conjuntamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la sociedad ampliamente y sin restricción alguna en todos los actos propios del giro. Ambos socios, en adelante los socios administradores, en uso de la razón social se entienden autorizados para ejecutar todos los actos concernientes al giro ordinario de la sociedad y podrán usar de todas las facultades necesarias para el buen funcionamiento de la misma con facultades detalladas escritura extractada. En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Enrique Mira Gazmuri, Notario Suplente del titular Raúl Undurraga Laso. Santiago, 17 noviembre de 2020.