SOCIEDAD COMERCIAL PLASENCIA Y BECERRA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de octubre de 2020
- Notario
- GABRIEL OGALDE RODRIGUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL OGALDE RODRIGUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n° 3425, Estación Central, certifico, que por escritura pública de hoy, ante mí, comparecen: don CESARIO BECERRA LLAMO y doña MARITZA DANY PLASENCIA RODRIGUEZ, , ambos domiciliados en Moneda n° 3121, Santiago, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. La razón social será “SOCIEDAD COMERCIAL PLASENCIA Y BECERRA LIMITADA”, quien podrá actuar inclusive ante los bancos u otros organismos privados o fiscales con el nombre de fantasía de “COMERCIAL PLASENCIA Y BECERRA LTDA.” El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será la comercialización al por mayor o al detalle de actividades relacionadas con la amasandería, minimarket, ferretería, librería, prendas de vestir, calzado, botillería, venta de bebidas alcohólicas y analcohólicas , alimentos y artículos para animales y mascotas, pastelería, carnicería, fuentes de soda, marisquería y en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con los giros indicados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social correspondera a ambos socios conjuntamente, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social la representarán con las más amplias facultades. El capital de la sociedad será la suma $2.000.000 aportados de la siguiente forma: a) don Cesario Becerra Llamo entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $600.000, es decir el 30% del total del capital social; y b) la socia doña Maritza Dany Plasencia Rodríguez , entera en este acto de contado y en dinero efectivo la suma de $1.400.000, es decir el 70% del total del capital social. : La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad empezará a regir a partir de la presente escritura y tendrá una duración de 5 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales. sANTIAGO, 22-10-2020.-