MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SIMM LIMITADA

RUT 76078673-K CVE 1851902
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2020
Notario
RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
Domicilio
Iquique

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica: Que por escritura pública, hoy ante mí: Don ROBERTO IGNACIO URRUTIA ARAYA, chileno, casado, Abogado, Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario número dieciséis millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos veintiséis guion K, domiciliado en calle San Martín número doscientos cincuenta y cinco, oficina treinta y cuatro de la comuna de Iquique, por poder y en representación de doña FRANCISCA ESTEFANIA LIZAMA GARCÍA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad y rol único tributario número dieciséis millones quinientos noventa y un mil setecientos diecisiete guion cero, de doña CLAUDIA CAROLINA LIZAMA GARCÍA, chilena, soltera, empresaria, cedula de identidad y rol único tributario número catorce millones ciento ocho mil trescientos cincuenta guion tres, y de doña ALEJANDRA DEL ROSARIO LIZAMA GARCÍA, chilena, soltera, ingeniero comercial, cedula de identidad y rol único tributario número trece millones siete mil quinientos treinta y cuatro guion siete; todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín número doscientos cincuenta y cinco oficina treinta y cuatro de la comuna de Iquique; el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula antes citada, expone: Escritura Pública: Que por escritura pública de fecha dieciséis de abril del año dos mil veinte, otorgada ante el notario público de la ciudad de Iquique, don Rubén Antonio Escobar García, suplente de la titular María Antonieta Niño de Zepeda Parra, y anotada bajo el repertorio número mil ciento treinta y seis del año dos mil veinte, doña FRANCISCA ESTEFANIA LIZAMA GARCÍA, por sí y en representación de doña CLAUDIA CAROLINA LIZAMA GARCÍA, y doña ALEJANDRA DEL ROSARIO LIZAMA GARCÍA, todas ya individualizadas, procedieron a suscribir escritura pública de venta de derechos modificación social de la sociedad denominada “SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SIMM LIMITADA” nombre de fantasía “SIMM LTDA.”, rol único tributario número setenta y seis millones setenta y ocho mil seiscientos setenta y tres guion k, y un capital de veinte millones de pesos.- En virtud de dicha escritura, doña FRANCISCA ESTEFANIA LIZAMA GARCÍA, debidamente facultada, vendió, cedió y transfirió a doña ALEJANDRA DEL ROSARIO LIZAMA GARCÍA, el cien por ciento de los derechos sociales que doña CLAUDIA CAROLINA LIZAMA GARCÍA tenía respecto de ésta sociedad, representativos del setenta y cinco por ciento del capital social; todo ello en la suma de quince millones de pesos, los que doña ALEJANDRA DEL ROSARIO LIZAMA GARCÍA, pagó con antelación a la suscripción de dicho instrumento a entera conformidad de FRANCISCA ESTEFANIA LIZAMA GARCÍA quien actuó y aceptó por CLAUDIA CAROLINA LIZAMA GARCÍA, otorgándose recíprocamente mutuo, amplio y completo finiquito, declarando que el precio quedó entregado a la autonomía de la voluntad considerándolo justo. En virtud de la enajenación pactada, quedaron como únicos y actuales socios de la presente sociedad: doña FRANCISCA ESTEFANIA LIZAMA GARCÍA con un veinticinco por ciento del capital social y doña ALEJANDRA DEL ROSARIO LIZAMA GARCÍA con un setenta y cinco por ciento del capital social.- Saneamiento: Que, habiéndose inscrito la escritura individualizada en la cláusula anterior, en el respectivo registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces del Iquique, a fojas cuatrocientos vuelta, número doscientos setenta y nueve del año dos mil veinte, el extracto de la escritura antes señalada, no fue publicado en el Diario Oficial dentro de plazo legal.- Que por el presente instrumento, el compareciente, haciendo uso del derecho que la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve le concede, viene en sanear el vicio de nulidad formal, consistente en la falta de publicación del extracto de la escritura de venta de derechos y modificación social en cuestión, de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL SIMM LIMITADA, para lo cual se otorga la presente escritura de saneamiento; cuyo extracto será publicado en el Diario Oficial, e inscrito en el Registro de Comercio Respectivo, conjuntamente con la pertinente publicación del extracto de la saneada escritura de venta de derechos y modificación social individualizada en la cláusula primera.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 12 de Noviembre de 2020.