SERVICIOS PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Notario
- CRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER
- Oficio
- Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTIAN ANDRÉS GARCÍA MECHSNER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, Santiago Torres 171, local 3, Puchuncaví certifica: Por escritura pública de fecha 27 de octubre de 2020, otorgada ante mí, repertorio número 309-2020, don FELIPE ANDRÉS HOLMES SALVO, domiciliado en El Alto s Laguna de Zapallar, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso; doña CARMEN ROSA RINGELING VICUÑA, domiciliada en El Alto s Laguna de Zapallar, comuna de Zapallar, Región de Valparaíso; y doña MARÍA SOLEDAD SALVO PRIETO, domiciliada para estos efectos en calle los Acantos número mil ciento diez, departamento cuarenta y dos, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y de paso por esta; acordaron en relación con SERVICIOS PROFESIONALES HOLMES Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 24000 N° 16860 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de abril del mismo año, modificada produciéndose un aumento de capital y la refundición de sus estatutos, según consta inscrito a fojas 28440 N° 15632 del Registro de Comercio de Santiago del año 2017, publicado en el Diario Oficial de fecha 8 de abril del mismo año, las siguientes modificaciones: 1) doña CARMEN ROSA RINGELING VICUÑA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales en HOLMES Y CIA LTDA., los que corresponden al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, a doña MARÍA SOLEDAD SALVO PRIETO, quien compra, acepta y adquiere para sí. 2) Don FELIPE ANDRÉS HOLMES SALVO aprobó la cesión de derechos sociales. 3) Como consecuencia de la cesión de derechos, quedan como únicos socios de HOLMES Y CIA LTDA.: Uno) el socio FELIPE ANDRÉS HOLMES SALVO, titular del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y Dos) la socia MARÍA SOLEDAD SALVO PRIETO, titular del cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. 4) Los actuales socios acuerdan reformar el pacto social, en el sentido que se indica a continuación: Uno) Se sustituye el Artículo Quinto del pacto social, relativo al capital social, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital Social. El capital social es la suma de dos millones de pesos, que se distribuye y es aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones y forma: Uno) El socio Felipe Andrés Holmes Salvo aporta la suma de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social. Dos) La socia María Soledad Salvo Prieto aporta la suma de un millón de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando en caja social”. Y Dos) Se sustituye el Artículo Séptimo del pacto social, relativo a la administración, quedando la representación, administración y uso razón social en el socio FELIPE ANDRÉS HOLMES SALVO, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puchuncaví, 17 de noviembre de 2020.