MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios de Administración Limitada

RUT 77231700-K CVE 1852153
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2020
Repertorio
1509-2020
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de La Serena, con domicilio en Huanhualí N° 324 de esta ciudad, certifica que por escritura pública Repertorio N° 1.509-2020 de fecha 13 de Noviembre del año 2020, ante mí, don RODRIGO JORGE MOLINA BAUER, abogado, c.n.i. 12.941.556-8, domiciliado en Bascuñán Guerrero n° 901, La Serena, en representación de CHRISTIAN ESTEBAN MOLINA BAUER, empresario minero, c.n.i. 8.501.318-1, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, de OSCAR EDUARDO MOLINA BAUER, médico cirujano y empresario minero, c.n.i. 8.694.627-0, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena, y de YERKO MARINO ORTIZ VÉLIZ, empresario, c.n.i. 12.576.784-2, domiciliado en Gabriela Mistral n° 2.931, La Serena; saneó acto de modificación y de cesión de derechos sociales de sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre o razón social es “Servicios de Administración Limitada”, constituida por escritura pública de 27.10.1998 ante Cesira Figari Rojas, Notario de Vicuña, extracto inscrito a fs. 479 vta. n° 387 del Registro de Comercio de La Serena de 1.998; modificada por escritura pública de 06.06.2001 ante Lorena Toro Espejo, Notario Público Suplente de la Interino, doña María Alejandra López Bertín, de las comunas de Vicuña y Paihuano, estableciendo el domicilio social en la comuna de Santiago, extracto inscrito a fs. 243 n° 182 del Registro de Comercio de La Serena de 2.001, y a fs. 19.686 n° 15.791 del Registro de Comercio de Santiago de 2.001; y modificada por escritura pública de 01.09.2020 ante Jesús Osses Reveco, Notario Público Suplente de la Segunda Notaría de La Serena, oficio previamente servido por don Óscar Fernández Mora, cuyo extracto no se publicó ni inscribió en forma oportuna. Por acto que se sanea, que corresponde a la última de las modificaciones citadas precedentemente, Christian Esteban Molina Bauer cedió la totalidad de su interés social, equivalente a un 50% de los derechos sobre el capital social, a Yerko Marino Ortiz Véliz, quien lo compró y aceptó para sí. Precio cesión indicado escritura extractada. Consecuencia cesiones quedaron como socios de la compañía don Yerko Marino Ortiz Véliz y don Oscar Eduardo Molina Bauer, el primero con un 50% de los derechos en el capital social, y el segundo con un 50% de los derechos en el capital social. Por acto que se sanea, finalmente, quienes pasaron a ser únicos socios modificaron la sociedad, en los siguientes sentidos: A) Se modificó la cláusula quinta del estatuto, relativa al capital social, en el sentido de establecer que éste asciende a un millón de pesos, y que se distribuye en un cincuenta por ciento de los derechos sobre el mismo para don Yerko Marino Ortiz Véliz, y en un cincuenta por ciento de los derechos sobre el mismo para don Oscar Eduardo Molina Bauer; y B) Se modificó la cláusula sexta del estatuto, relativa a la administración y el uso de la razón social, en el sentido de revocar y dejar sin efecto, a contar de esta fecha, todos los poderes otorgados a don Oscar Eduardo Molina Bauer y a don Christian Esteban Molina Bauer como administradores y representantes legales de la compañía, o en cualquier otra calidad, y de establecer que la administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Yerko Marino Ortiz Véliz, quien podrá actuar por medio de apoderados o por medio de uno o más mandatarios que cualquiera de dichos apoderados, indistintamente, designe en cualquier momento. El socio administrador, como también el apoderado y/o los mandatarios que se designen, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades. Sucede, empero, que el acto que se sanea adolece de un vicio formal de nulidad, en tanto el extracto de la escritura social no fue inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio social ni publicado en el cuatro del Código de Comercio. Por este acto, el compareciente, debidamente facultado al efecto, en conformidad a lo previsto en las disposiciones de la ley número 19.499, viene en sanear el vicio formal de nulidad antes citado, esto es, sanear la falta de inscripción y publicación oportuna del extracto de la escritura de modificación social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- La Serena, Noviembre -19- 2020.-