MI.NA. SALUD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 35315-2020
- Notario
- GINO BENEVENTI ALFARO
- Oficio
- 45° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
Podrá asimismo, comprar, vender o arrendar todo tipo de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios; importar y exportar toda clase de bienes, sean corporales, muebles, inmuebles o incorporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros, entre otros y sin que la enumeración sea taxativa: la prestación de servicios de asesorías, redacción de informes, diagnósticos poblacionales, estudios de investigación y, en general cualquier actividad que los socios acuerden y que tengan relación directa o indirectamente con los intereses sociales.”. MODIFICAN UTILIDADES sentido que: Los socios pactan que las utilidades serán repartidas de común acuerdo, sin que necesariamente esta distribución sea en proporción a sus porcentajes sociales. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGINO BENEVENTI ALFARO, Notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, 7 piso, Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública de 06 de Noviembre de 2020, ante mí, Repertorio N° 35.315-2.020; MIRTA ISABEL ACUÑA ÁVILA, NATALIA ALEJANDRA GIGOUX ACUÑA, PATRICIO IGNACIO GIGOUX ACUÑA, y PEDRO MANUEL GIGOUX ACUÑA, todos domiciliados en Las Hualtatas 7760, Comuna de Vitacura, modificaron sociedad “MIRTA ACUÑA PEDIATRÍA LIMITADA”, nombre de fantasía “ACUÑA PEDIATRÍA LTDA.”, constituida por MIRTA ISABEL ACUÑA ÁVILA y doña NATALIA ALEJANDRA GIGOUX ACUÑA, mediante escritura pública 12 marzo 2012, Notario Santiago Nelly Dunlop Rudolffi, extracto se inscribió a Fs. 17111, N°12029, año 2012 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó Diario Oficial edición N°40.219, fecha 22 marzo 2012. Siendo su capital social $3.000.000.-, aportando cada socia el capital de la forma señalada escritura de constitución. MODIFICAN: Sentido que: NATALIA ALEJANDRA GIGOUX ACUÑA, vende, cede y transfiere 20% derechos sociales a MIRTA ISABEL ACUÑA ÁVILA; 10% a PATRICIO IGNACIO GIGOUX ACUÑA y 10% a PEDRO MANUEL GIGOUX ACUÑA, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, en $1.200.000.- pagados por cesionarios a cedente este acto, declarando esta última haberlo recibido a su entera satisfacción. Quedando en consecuencia a contar de esta fecha como socios de la sociedad: MIRTA ISABEL ACUÑA ÁVILA con 40%, NATALIA ALEJANDRA GIGOUX ACUÑA con 40%, PATRICIO IGNACIO GIGOUX ACUÑA con 10% y PEDRO MANUEL GIGOUX ACUÑA con 10% del capital y derechos sociales. MODIFICAN RAZÓN SOCIAL a MI.NA. Salud Limitada, pudiendo usar como nombre de Fantasía MI.NA. Salud LTDA, manteniendo RUT 76.216.604-6. La administración social corresponderá únicamente a MIRTA ISABEL ACUÑA ÁVILA. MODIFICA OBJETO sentido que: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en todas las áreas de la salud y en sus diversas especialidades, sin perjuicio de otras atenciones que los socios decidan prestar, como asimismo el perfeccionamiento científico de sus socios. Para estos efectos, la sociedad podrá comprar, arrendar en todas sus formas, vender, vender equipos profesionales y técnicos de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social. Podrá asimismo, comprar, vender o arrendar todo tipo de bienes muebles e inmuebles que sean necesarios; importar y exportar toda clase de bienes, sean corporales, muebles, inmuebles o incorporales; otorgar asistencia técnica y profesional por sí o por terceros, entre otros y sin que la enumeración sea taxativa: la prestación de servicios de asesorías, redacción de informes, diagnósticos poblacionales, estudios de investigación y, en general cualquier actividad que los socios acuerden y que tengan relación directa o indirectamente con los intereses sociales.”. MODIFICAN UTILIDADES sentido que: Los socios pactan que las utilidades serán repartidas de común acuerdo, sin que necesariamente esta distribución sea en proporción a sus porcentajes sociales. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 de noviembre de 2020.