MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Macarena Seguridad y Servicios Orlando Espinoza Moreno Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUT 77904520-K CVE 1851979
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda N° 359 comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública fecha 21 de septiembre 2020, otorgada ante mí, ORLANDO HECTOR ESPINOZA MORENO, constituyente y representante de MACARENA SEGURIDAD Y SERVICIOS ORLANDO ESPINOZA MORENO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ó "MACARENA SEGURIDAD Y SERVICIOS E.I.R.L." ambos domicilio Lenka Franulic 4361, Macul, Santiago, constituyente y representante legal de la citada sociedad inscrita fojas 32971 Nº 26650 Registro Comercio Santiago año 2002, modificó sociedad en siguiente sentido: constituyente modificó cláusula cuarta del pacto social referente a la administración y uso de la razón social, en siguiente sentido: a partir de ésta fecha la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá indistintamente a don ORLANDO HECTOR ESPINOZA MORENO y a doña MARIA MONICA MOYA PRIETO quienes anteponiendo la razón social a su firma representarán y obligarán a la sociedad en toda clase de operaciones, actos o contratos con las más amplias facultades en todos los contratos, actos y negociaciones que ella efectúe anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, podrán ejecutar todos los actos, contratos y negociaciones en representación de la sociedad especialmente entre ellos y sin que esta numeración sea taxativa, los señalados en la cláusula cuarta de los estatutos de constitución de la sociedad vigentes a la fecha. En lo no modificado rigen plenamente los estatutos sociales. Santiago 19 de noviembre de 2020.