IMV Lighting SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Administración
Al efecto, se sustituyen los artículos primero y undécimo permanentes, respectivamente, siguiendo las siguientes materia de extracto:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| MARTA VICTORIA FARÍAS FERNÁNDEZ | socio | 17724302-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa Nº 1450, local 15 A2, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí: doña MARTA VICTORIA FARÍAS FERNÁNDEZ, RUT 17.724.302-7, domiciliada en Capitán Hemmendinger 9538, comuna de las Condes, Santiago, quien es la única accionista, por ende, titular del 100% de las acciones de la sociedad IMV LIGHTING SpA, sociedad inscrita a fs. 55.263 Nº28.476 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, cuyo extracto fue publicado con fecha 26de julio de 2018 en el Diario Oficial,quién modificó los estatutos de la sociedad IMV Lighting SpA. La modificación consiste en una nueva razón social y modificación de la administración. Al efecto, se sustituyen los artículos primero y undécimo permanentes, respectivamente, siguiendo las siguientes materia de extracto: NOMBRE:El nombre o razón social de la sociedad es “LIGHT SHOP SpA”, pudiendo utilizar también, para todos los efectos legales, el nombre de fantasía “LIGHT SHOP”, denominaciones que podrán ser usadas inclusive con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Bancos y demás Instituciones Financieras o de créditos, sean públicas, privadas, autónomas, mixtas, Nacionales o Extranjeras, o de cualquier otro orden. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad le corresponderá, a doña Marta Victoria Farías Fernández, la que podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello, por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen por los mandantes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2020.