IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROSUN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2011
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39959 del 13 de mayo de 2011
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Notario Público Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Iquique, A. Pinto 555, certifico que, por escritura pública hoy ante mi, DINESH PRAKASH BHURANI, Avda. Aeropuerto 2875, depto. 1601, Iquique, en representación ASHOK MOHANDAS JADWANI, y de KARUNA ASHOK JADHWANI, ambos Cerro El Plomo 6678, depto. 1703 Comuna de Las Condes, Santiago; FRANCISCO JAVIER CARVAJAL HERRERA, Avda. Estación 62, depto. B 21, Iquique; y JOSE ANTONIO POBLETE NAVARRETE, Playa La Gaviota 2242, Iquique; modifican sociedad IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROSUN LIMITADA O EUROSUN LTDA., constituida escritura pública 28/04/2011, otorgada Notario Público Santiago GONZALO HURTADO MORALES, inscrita fjs. 545 vta., Nº 568, Registro Comercio Iquique Conservador Iquique 2006, debidamente publicada Diario Oficial 39.959 13/05/2011, siguiente sentido ASHOK MOHANDAS JADHWANI, vende cede y transfiere partes de sus derechos sociales, equivalen 50% haber social, a JOSE ANTONIO POBLETE NAVARRETE. ASHOK MOHANDAS JADHWANI, vende cede y transfiere restantes derechos sociales, equivalen 49% haber social, a FRANCISCO JAVIER CARVAJAL HERRERA. KARUNA ASHOK JADHWANI, a través de su representante, vende cede y transfiere 100% derechos sociales, equivalen 1% haber social, a FRANCISCO JAVIER CARVAJAL HERRERA. Consecuencia cesiones sociales efectuadas precedentemente, quedan únicos socios IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROSUN LIMITADA O EUROSUN LTDA., FRANCISCO JAVIER CARVAJAL HERRERA, participación social 50% haber total sociedad; y JOSE ANTONIO POBLETE NAVARRETE, participación social equivalente 50% haber total sociedad. Actuales socios modifican cláusula Cuarta, pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios en forma conjunta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán y obligarán con las mismas facultades establecidas en el pacto social primitivo En todo lo no modificado presente instrumento queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 25 de Septiembre 2020.-