MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76066813-3 CVE 1852269
Fecha instrumento
7 de mayo de 2015
Notaría
Santiago de don Francisco Rosas

Instrumento

Fecha
7 de mayo de 2015
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
con oficio en Vicuña Mackenna Oriente 7163
Comuna
Santiago de don Francisco Rosas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular, con oficio en Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico que por escritura de fecha 07/05/2015, ante el Notario Suplente don FELIPE HARGOUS LARRAIN, GABRIELA ANGELICA PEÑALOZA MIRANDA; GONZALO CRISTIAN PRADO PEÑALOZA; e IGNACIO ANDRÉS PRADO PEÑALOZA, todos domiciliados en Psje. Papelucho N°01275, Puente Alto, modifican sociedad denominada “GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida el 12/06/2008, en la Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, inscrita a fojas 26.710 N°18.334, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2008, en el sentido que; doña GABRIELA ANGELICA PEÑALOZA MIRANDA, vende, cede y transfiere parte de sus derechos de la siguiente forma; a) a don GONZALO CRISTIAN PRADO, el 20% del total de sus derechos en $600.000, al contado y b) a don IGNACIO ANDRES PRADO PEÑALOZA, el 20% del total de sus derechos, en $600.000, al contado. Como consecuencia de lo anterior queda doña GABRIELA ANGELICA PEÑALOZA MIRANDA con el 40% de participación, don GONZALO CRISTIAN PRADO PEÑALOZA, con el 30%, de participación, y don IGNACIO ANDRES PRADO PEÑALOZA, con el 30% restante de participación. Además ratifican sociedad de fecha 21/09/2011, suscrita en la Notaría de Santiago de don Francisco Rosas Villarroel, en el sentido que el uso de la razón social, la administración y representación, corresponderá exclusivamente a la socia GABRIELA ANGELICA PEÑALOZA MIRANDA, quien podrá representarla plenamente y con todas y amplias facultades establecidas en pacto social, las que se dan reproducidas en este acto. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y su modificación. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 13 de Mayo de 2015.