GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2008
- Notario
- JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
- Domicilio
- con oficio en Av. Vicuña Mackenna Oriente 7163
- Comuna
- Santiago de don Pablo
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular, con oficio en Av. Vicuña Mackenna Oriente 7163, La Florida, certifico que por escritura de hoy ante mí; GABRIELA ANGELICA PEÑALOZA MIRANDA; GONZALO CRISTIAN PRADO PEÑALOZA; IGNACIO ANDRÉS PRADO PEÑALOZA y GONZALO ANDRES PRADO VILLARREAL, todos domiciliados en Psje. Papelucho N°01275, Puente Alto, vienen en sanear y modificar sociedad de responsabilidad limitada “GABRIELA PEÑALOZA MIRANDA COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida el 12/06/2008, en la Notaría de Santiago de don Pablo Alberto González Caamaño, inscrita a fojas 26.710 N°18.334, del Registro de Comercio de Santiago, del año 2008, en el siguiente sentido: A) sanear al tenor de lo prescrito en la Ley N° 19.499 la escritura de modificación de sociedad de fecha 07/05/2015, suscrita en esta notaria no se publicó dentro del plazo legal correspondiente en el Diario Oficial de Chile, estando actualmente fuera de plazo su publicación, habiendo sido inscrita a fojas cuarenta y un mil quinientos noventa y ocho número veinticuatro mil quinientos setenta y tres, del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil quince; y B) don GONZALO CRISTIAN PRADO PEÑALOZA, vende, cede y transfiere el total de sus derechos equivalentes al 30% a don GONZALO ANDRES PRADO VILLARREAL, en $1.500.000, al contado, ingresando de este modo a la sociedad. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios doña GABRIELA ANGÉLICA PEÑALOZA MIRANDA, con el 40% de participación, don IGNACIO ANDRÉS PRADO PEÑALOZA con el 30% por ciento de participación, y don GONZALO ANDRES PRADO VILLARREAL, con el 30% restante de participación. Además ratifican sociedad de fecha 21/09/2011, suscrita en la Notaría de Santiago de don Francisco Rosas Villarroel, en el sentido que el uso de la razón social, la administración y representación, corresponderá exclusivamente a la socia GABRIELA ANGELICA PEÑALOZA MIRANDA, quien podrá representarla plenamente y con todas y amplias facultades establecidas en pacto social, las que se dan reproducidas en este acto. En todo lo no modificado rige pacto social constitutivo y su modificación. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 02 de Noviembre de 2020.