FUMISAM CONTROL DE PLAGAS Y FUMIGACIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2020
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Administración
Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don SAMUEL MIGUEL CATALÁN ALBARRÁN, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará para todos los efectos legales y comerciales, administración que ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por escritura pública, con las facultades que expresamente se les otorguen.- El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, con domicilio en Calle Arturo Prat nº 770, Temuco; Que por escritura publica de fecha 17 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Suplente don Arturo Wevar Palma, don SAMUEL MIGUEL CATALÁN ALBARRÁN, quien declara ser chileno, soltero, trabajador independiente empresario, cédula de identidad número doce millones cuatrocientos veintiún mil ochenta guión uno, domiciliado en calle Serrano cero sesenta y dos de la ciudad y comuna de Pitrufquén, y de paso por esta; PRIMERO: Por el presente instrumento el compareciente viene en constituir una sociedad por acciones denominada sociedad FUMISAM CONTROL DE PLAGAS Y FUMIGACIONES SpA., que se regirá por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, sus modificaciones y demás normas pertinentes del señalado Código de Comercio, del Código Civil y de la Ley de Sociedades Anónimas, y en especial por los siguientes estatutos: “ESTATUTOS DE SOCIEDAD FUMISAM CONTROL DE PLAGAS Y FUMIGACIONES SpA.: TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN; Artículo Primero: El nombre de la sociedad es FUMISAM CONTROL DE PLAGAS Y FUMIGACIONES SpA, la que para todos los efectos legales, comerciales, bancarios y de publicidad podrá usar el nombre de fantasía FUMISAM SpA. con el cual obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad es: A) la realización de servicios de desinfección, desinsectación, desratización, sanitización en todo tipo de vivienda, edificios públicos o privados, parques, jardines, industrias, establecimientos de comercio, aeropuertos, centros de salud privados o públicos, universidades públicas o privadas y en general en todo espacio público o privado; B) Actividades de apoyo a la agricultura, tales como acondicionamiento y preparación de terrenos, plantaciones o siembras de cultivos, capacitación, venta de semillas, fertilizantes y productos de fumigación.- Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Pitrufquén, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en TREINTA acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, sin valor nominal, capital íntegramente suscrito y que se paga en efectivo en este acto por don SAMUEL MIGUEL CATALÁN ALBARRÁN.- Artículo Sexto: Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas(…) TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN: Artículo Décimo: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don SAMUEL MIGUEL CATALÁN ALBARRÁN, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará para todos los efectos legales y comerciales, administración que ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por escritura pública, con las facultades que expresamente se les otorguen.- El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Capital social $3.000.000.- Temuco 18 de noviembre de 2020.