ENEL COLINA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 1790-2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N° 18.045
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Enel Colina S.A | socio | 96783910-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ANDRÉS OSORIO ROJAS, abogado, Notario Interino de la 14° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Teatinos 449, piso 6, Santiago Centro, certifica que: por escritura pública de fecha 10 de noviembre de 2020, Repertorio Nº 1.790-2020, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Enel Colina S.A., RUT 96.783.910-8 (la “Sociedad”), inscrita a fojas 6484, N° 5341, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, celebrada con fecha 10 de noviembre de 2020, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: Modificar el Artículo Vigésimo Primero y Vigésimo Octavo permanente de los estatutos sociales en el sentido de indicar que la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la Sociedad serán fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la ley N° 18.045, la cual será designada anualmente por la junta ordinaria de accionistas, por los que se transcriben a continuación: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Son materia de Junta Ordinaria: Uno) El examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores de la Sociedad; Dos) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; Tres) La elección o revocación de los miembros del Directorio, de los liquidadores y de los fiscalizadores de la administración; y, Cuatro) En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. Las Juntas Ordinarias deberán nombrar anualmente una empresa de auditoría externa con el objeto de examinar y fiscalizar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros, debiendo informar por escrito a la próxima Junta Ordinaria sobre el cumplimiento de su mandato. La empresa de auditoría externa designada por la Junta Ordinaria de Accionistas se regirá por el Título XXVIII de la ley N° 18.045.”. “Artículo Vigésimo Octavo: Al treinta y uno de diciembre de cada año, se practicará un Balance General de las operaciones de la Sociedad. El Directorio presentará a la consideración de la Junta Ordinaria de Accionistas una memoria razonada acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten la empresa de auditoría externa. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la Sociedad al cierre del respectivo ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. La contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la Sociedad serán fiscalizados y examinados por una empresa de auditoría externa regida por el Título XXVIII de la ley N° 18.045, designada anualmente por la junta ordinaria de accionistas”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 10 de noviembre de 2020.