ELECTROCONSTRUCCION ROKAJO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de octubre de 2020
- Notario
- MARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años, a contar esta fecha, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la ejecución de obras menores en el rubro de la electricidad y gasfitería, que abarquen entre otras, reparaciones, modificaciones, mejoramiento y en general toda otra actividad que se relacione con y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los socios acuerden.- Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIVIANA FIGUEROA JIMENEZ, Notario Público Interino de Santiago, con oficio Av. La Dehesa 1450, Local 15 A 2, Lo Barnechea, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí: JONNATHAN ALEJANDRO ROMAN BERMÚDEZ, y CARLOS GIOVANNI FRANCISCO ROMÁN BERMÚDEZ, ambos domiciliados en Ainavillo N° 767, comuna de Estación Central, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “ELECTROCONSTRUCCION ROKAJO LIMITADA”, pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “ROKAJO LTDA”.- Domicilio: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: la ejecución de obras menores en el rubro de la electricidad y gasfitería, que abarquen entre otras, reparaciones, modificaciones, mejoramiento y en general toda otra actividad que se relacione con y toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con la anterior y que los socios acuerden.- Administración y Uso Razón Social: Corresponderá al socio CARLOS GIOVANNI FRANCISCO ROMÁN BERMÚDEZ, quien anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades.- Capital: El capital social es la suma de $5.000.000 que los socios aportan y enteran de la forma siguiente: a) El socio don JONNATHAN ALEJANDRO ROMAN BERMÚDEZ, aporta la suma de $2.500.000 que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en la caja social, que equivale al cincuenta por ciento del capital social; y b) El socio don CARLOS GIOVANNI FRANCISCO ROMÁN BERMÚDEZ, aporta la suma de aporta la suma de $2.500.000 que entera en este acto, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en la caja social, que equivale al cincuenta por ciento del capital social.- Responsabilidad Socios: Queda limitada al monto de sus aportes. Duración: 5 años, a contar esta fecha, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestase su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de octubre de 2020.