CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN CRISTÓBAL LIMITADA

CVE 1851784
Fecha instrumento
14 de marzo de 1923
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
14 de marzo de 1923
Notario
Alejandro Omar Abuter Game
Oficio
Décima Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Ley aplicable
Ley 3.918

Objeto social

Prestación de servicios de supermercados, tales como la venta al por menor de alimentos, bebidas, tabaco y abarrotes, y, en general, cualquier otra actividad relacionada directa, indirecta o complementariamente con el objeto definido y que los socios acuerden. Administración y uso de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Alejandro Omar Abuter Game, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Concepción, con asiento en la comuna de Penco, CALLE PENCO 150, certifica: por escritura pública de fecha de hoy, otorgada ante mí: PATRICIO ADOLFO GRANDÓN HERRERA, TOMÁS GUSTAVO GRANDÓN PÉREZ, SOFÍA CATALINA GRANDÓN PÉREZ, MONSERRAT ROCÍO GRANDÓN PÉREZ, todos los anteriores con domicilio en El Roble número doscientos veinticuatro de la comuna de Penco, MÓNICA FABIOLA PÉREZ CAMPOS,domiciliada en Las Rosas número mil cuatrocientos setenta, departamento trescientos cinco, eco parque Las Rosas, de la comuna de San Pedro de la Paz y CRISTÓBAL PATRICIO GRANDÓN PÉREZ, domiciliado en calle Los Carrera número mil ochocientos sesenta y cinco de la comuna de Concepción, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada Ley 3.918 de 14.03.1923 y sus modificaciones, bajo Razón Social DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN CRISTÓBAL LIMITADA, pudiendo usar la última expresión abreviada y como nombre de fantasía SUPERMERCADO SAN CRISTÓBAL LIMITADA. Objeto:Prestación de servicios de supermercados, tales como la venta al por menor de alimentos, bebidas, tabaco y abarrotes, y, en general, cualquier otra actividad relacionada directa, indirecta o complementariamente con el objeto definido y que los socios acuerden. Administración y uso de razón social: Estará encargada y corresponderá, indistintamente, a uno cualquiera de los siguientes socios: don PATRICIO ADOLFO GRANDÓN HERRERA, doña MÓNICA FABIOLA PÉREZ CAMPOS y don CRISTÓBAL PATRICIO GRANDÓN PÉREZ, actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos. Duración de la sociedad: La sociedad comenzará a regir con fecha del presente instrumento y durará cinco años, plazo que se renovará automática y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios manifieste su intención en contrario, expresándolo así por escritura pública que deberá quedar anotada al margen de la inscripción del extracto del presente instrumento en el Registro de Comercio respectivo, con una antelación de seis meses a la fecha de vencimiento del plazo o de la respectiva prórroga. Capital:DIEZ MILLONES DE PESOS, que se enteran, pagan y aportan por los socios de la manera que sigue: Uno) Don PATRICIO ADOLFO GRANDÓN HERRERA, aporta la suma de cinco millones de pesos, que se entera en este acto, al contado y dinero efectivo, que ya ha sido ingresado en la caja social, equivalentes al cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Dos) Doña MÓNICA FABIOLA PÉREZ CAMPOS, aporta la suma de un millón de pesos, que se entera en este acto, al contado y dinero efectivo, que ya ha sido ingresado en la caja social, equivalentes a un diez por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Tres) Don CRISTÓBAL PATRICIO GRANDÓN PÉREZ, aporta la suma de un millón de pesos, que se entera en este acto, al contado y dinero efectivo, que ya ha sido ingresado en la caja social, equivalentes a un diez por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Cuatro) Don TOMÁS GUSTAVO GRANDÓN PÉREZ, aporta la suma de un millón de pesos, que se entera en este acto, al contado y dinero efectivo, que ya ha sido ingresado en la caja social, equivalentes a un diez por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Cinco) Doña SOFÍA CATALINA GRANDÓN PÉREZ, aporta la suma de un millón de pesos, que se entera en este acto, al contado y dinero efectivo, que ya ha sido ingresado en la caja social, equivalentes a un diez por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. Seis) Doña MONSERRAT ROCÍO GRANDÓN PÉREZ, aporta la suma de un millón de pesos, que se entera en este acto, al contado y dinero efectivo, que ya ha sido ingresado en la caja social, equivalentes a un diez por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado. Penco, a 18 de Noviembre de 2020.