DEL BOSQUE ABOGADOS SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 30556
- Notario
- JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO
- Domicilio
- Titular de la 19ª de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Será, para todos los efectos legales la ciudad de Santiago
- Duración
- 2 años, prorrogables
Objeto social
La sociedad será de carácter civil y tendrá por objeto principal el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de abogado; instalación de oficinas y atención de clientes particulares, sociedades, organismos públicos y privados; prestar asesorías, elaborar proyectos, emitir informes y realizar estudios; realizar cobranza judicial y)o extrajudicial, dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; importación de libros, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; todo lo que en la actualidad o en el futuro y de cualquier manera tenga que ver con lo dicho, podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras, de objeto similar o podrá constituirse en corresponsal de las mismas. Del mismo modo, prestará toda clase de servicios profesionales de recuperación y administración de activos, de asesoramiento empresarial en materias de gestión, y cualquier otro negocio que acuerden los socios en relación con el ejercicio profesional de la abogacía y sus derivados.- Administración, representación y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Bandera 341, oficina 352, certifico: Con fecha 13de Noviembre de 2020, Repertorio Nº 30.556, ante mí: ANDREA PAZ ROQUEFORT PÉREZ; LUIS ANÍBAL YANEZ DEL SOLAR y ARTURO ALEJANDRO MARIVIL MANCILLA, todos domiciliados en Avenida El Valle n° 7848, comuna de Peñalolén; constituyeron una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada.- Razón Social: “DEL BOSQUE ABOGADOS SOCIEDAD LIMITADA”, pudiendo actuar, ante los bancos, entidades financieras, Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía “DEL BOSQUE ABOGADOS LTDA.”.- Objeto: La sociedad será de carácter civil y tendrá por objeto principal el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento de la profesión de abogado; instalación de oficinas y atención de clientes particulares, sociedades, organismos públicos y privados; prestar asesorías, elaborar proyectos, emitir informes y realizar estudios; realizar cobranza judicial y/o extrajudicial, dictación de conferencias, cursos, simposios y reuniones profesionales; importación de libros, elementos, máquinas y equipos para el debido desarrollo de la actividad; todo lo que en la actualidad o en el futuro y de cualquier manera tenga que ver con lo dicho, podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras, de objeto similar o podrá constituirse en corresponsal de las mismas. Del mismo modo, prestará toda clase de servicios profesionales de recuperación y administración de activos, de asesoramiento empresarial en materias de gestión, y cualquier otro negocio que acuerden los socios en relación con el ejercicio profesional de la abogacía y sus derivados.- Administración, representación y uso razón social: corresponderá, separada e indistintamente, a los socios doña ANDREA PAZ ROQUEFORT PÉREZ y don LUIS ANÍBAL YANEZ DEL SOLAR, ya individualizados, quienes anteponiendo la razón social a su firma, representarán con las más amplias facultades indicadas en la escritura extractada.- Capital: $1.500.000.-, que los socios aportan y enteran en la siguiente forma: doña ANDREA PAZ ROQUEFORT PÉREZ la suma de $500.000.-, correspondiente a un tercio del capital social; don LUIS ANÍBAL YANEZ DEL SOLAR la suma de $500.000.-, correspondiente a un tercio del capital social; y don ARTURO ALEJANDRO MARIVIL MANCILLA la suma de $500.000.-, correspondiente a un tercio del capital social. Dichas cantidades ya se encuentran ingresadas enteramente a la caja social.- Responsabilidad socios queda limitado al monto de sus respectivos aportes.- Duración: 2 años, prorrogables, sin perjuicio de que socios puedan manifestar voluntad de ponerle término por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la sociedad.- Domicilio: Será, para todos los efectos legales la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2020. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.-