COMERCIALIZADORA TD TODO EXPRESS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 6062/2020
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 10 de Noviembre de 2020, ante mí, Repertorio 6062/2020: don LUIS ALEXANDER SALINAS RIVEROS, domiciliado en Elena Revuelta trescientos setenta y dos, comuna de Maipú; don FELIPE ANDRES CARRILLO CESPEDES, domiciliado en Alcalde Alberto Krumm dos mil quinientos dieciséis, comuna de Maipú, don DIEGO IGNACIO ARAYA VARGAS, domiciliado en Pasaje Huinganes dos mil seiscientos quince, comuna de La Florida, y doña KAREN DENISSE CISTERNA SÁNCHEZ, domiciliada en Pedro Córdova tres mil ochocientos cuarenta y ocho, comuna de Puente Alto, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada COMERCIALIZADORA TD TODO EXPRESS LIMITADA, constituida el once de Mayo del año dos mil quince, ante Notario de Santiago don JORGE MAXIMILIANO UNZUETA RIVAS, inscrita fojas 36418 Nº 21559, Registro Comercio de Santiago, año 2015, en siguientes aspectos: 1) don DIEGO IGNACIO ARAYA VARGAS y doña KAREN DENISSE CISTERNA SÁNCHEZ, venden, ceden y transfieren a don LUIS ALEXANDER SALINAS RIVEROS, y a don FELIPE ANDRES CARRILLO CESPEDES, el cien por ciento de los derechos sociales de los que son titulares en la sociedad, equivalentes al cien por ciento del total del haber social, en la proporción de cincuenta por ciento cada uno, en la suma de catorce millones de pesos; 2) Quedan como únicos socios de la sociedad don LUIS ALEXANDER SALINAS RIVEROS, con un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales o interés social y don FELIPE ANDRES CARRILLO CESPEDES, con un cincuenta por ciento del total de los derechos sociales o interés social; 3) Reemplazan el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, en el sentido que el capital social es la suma de un millón de pesos, que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: a) LUIS ALEXANDER SALINAS RIVEROS aporta y suscribe el cincuenta por ciento del capital social y paga la suma de quinientos mil pesos, que ingresa en este acto a la caja social; b) FELIPE ANDRES CARRILLO CESPEDES, aporta y suscribe el cincuenta por ciento del capital social y paga la suma de quinientos mil pesos, que ingresa en este acto a la caja social, al contado y en dinero efectivo. La responsabilidad se limitará al monto de sus respectivos aportes; 4) Modifican el Artículo Quinto del pacto social en el sentido que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al socio don LUIS ALEXANDER SALINAS RIVEROS.- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la sociedad.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.