Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Notario
- EXTRACTO.- JUAN ANGEL GONZALEZ PEREZ
- Domicilio
- Peumo y Las Cabras
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Comuna de Pichidegua
- Duración
- 10 años a contar fecha escritura
Objeto social
El objeto será la explotación de predios agrícolas propios, como la de otros predios que durante la vigencia de la sociedad se arrienden o se adquieran o se exploten, por cuenta de la sociedad a cualquier título; plantación de frutales, comercialización de dichos productos; la explotación de inmuebles, administración de predios propios y ajenos, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los
Administración
Corresponderá a ISMAEL ATILIO HEIREMANS COSMELLI
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEXTRACTO.- JUAN ANGEL GONZALEZ PEREZ, Notario Público Peumo y Las Cabras, Interino, Vicuña Mackenna 80, Peumo, CERTIFICO: por escritura otorgada ante mi, hoy, ISMAEL ATILIO HEIREMANS COSMELLI, domiciliado en Parcela 161 Lote 7 C El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua y MAGDALENA PRICE ELTON, domiciliada en Parcela 161 Lote 7 C El Tambo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua;, constituyeron sociedad responsabilidad limitada comercial, razón social: "AGRICOLA HP LIMITADA".- DOMICILIO: Comuna de Pichidegua.- ADMINISTRACION: Corresponderá a ISMAEL ATILIO HEIREMANS COSMELLI. CAPITAL: $5.000.000.- Aportados: a) El socio ISMAEL ATILIO HEIREMANS COSMELLI, con el aporte de $3.500.000, enterados en dinero efectivo e ingresados a las arcas sociales equivalentes a un 70% del capital social; c) La socia MAGDALENA PRICE ELTON, con el aporte de $1.500.000 enterados en dinero efectivo e ingresados a las arcas sociales equivalentes a un 30% del capital social.- OBJETO: El objeto será la explotación de predios agrícolas propios, como la de otros predios que durante la vigencia de la sociedad se arrienden o se adquieran o se exploten, por cuenta de la sociedad a cualquier título; plantación de frutales, comercialización de dichos productos; la explotación de inmuebles, administración de predios propios y ajenos, y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con lo expresado; y cualquier otro que acordaren los socios.- DURACION: 10 años a contar fecha escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Peumo, 23 de Octubre de 2020.-