Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2020
- Repertorio
- 21425-2020
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Duración
- En virtud de lo señalado, los actuales y únicos accionistas vienen en sanear, corregir y rectificar el extracto de la escritura de constitución social en el siguiente tenor, donde dice: “
- Ley aplicable
- Ley N°19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública otorgada con fecha 6 de noviembre de 2020 bajo el repertorio N° 21.425-2020, ante mi, JEAN-PHILIPPE CLOIX, cédula de identidad para extranjeros número 23.702.822-8 y KURT AXEL HOLTZ PONCE DE LEÓN, cédula de identidad número 13.021.490-8, ambos representados por CATERINA ANDREA ÁLVAREZ PARRAGUEZ, cédula de identidad número 15.377.939-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Gastón Hamel Nieto N°585, departamento número 401-A, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, y de paso por esta ciudad, como actuales y únicos accionistas de ACHIVA HOLDING SpA, acordaron sanear, corregir y rectificar según la Ley N°19.499 los vicios formales de nulidad de que adolece el extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad de fecha 01 de octubre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna y ciudad de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 1538 vuelta número 1015 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2020 y fue publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de octubre de 2020, toda vez que el referido extracto presenta un error numérico, que no se presenta en la escritura de constitución social, al indicar una cantidad errónea de acciones suscritas por JEAN-PHILIPPE CLOIX. Asimismo, el extracto presenta una incongruencia en su redacción pues establece que el capital social ha quedado íntegramente pagado en este acto para luego establecer un plazo determinado para que quede íntegramente pagado. Lo expuesto anteriormente se encuentra en contradicción con la escritura de constitución social, puesto que en dicho instrumento se establece que el capital social se pagará a plazo. En virtud de lo señalado, los actuales y únicos accionistas vienen en sanear, corregir y rectificar el extracto de la escritura de constitución social en el siguiente tenor, donde dice: “Capital: $4.000.000.-, que se encuentra dividido en 4.000 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagan íntegramente por: a) don KURT AXEL HOLTZ PONCE DE LEÓN, suscribe la cantidad 2.400 acciones, por la cantidad de $2.400.000.-, monto que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad, en dinero efectivo o en otros bienes, enterándolo en arcas sociales. b) don JEAN-PHILIPPE CLOIX, suscribe la cantidad de 1.700, por la cantidad de $1.700.000.-, monto que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad, en dinero efectivo o en otros bienes, enterándolo en arcas sociales. De conformidad con lo anterior, el capital social de 4.000.000.- dividido en 4.000 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito.”, debe decir: “Capital: $4.000.000.-, que se encuentra dividido en 4.000 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, que se suscriben y pagarán de la siguiente manera: a) don KURT AXEL HOLTZ PONCE DE LEÓN, suscribe la cantidad de 2.400 acciones, por la cantidad de $2.400.000.-, monto que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad, en dinero efectivo o en otros bienes; y b) don JEAN-PHILIPPE CLOIX, suscribe la cantidad de 1.600 acciones, por la cantidad de $1.600.000., monto que pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad, en dinero efectivo o en otros bienes. De conformidad con lo anterior, el capital social de $4.000.000.- dividido en 4.000 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y será pagado en la forma señalada precedentemente.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de noviembre de 2020.Grch.