UROGYN SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de noviembre de 2020
- Notario
- ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 1160 subterráneo, Santiago, Suplente del titular don FELIX JARA CADOT. Certifico: Que por escritura pública de 16 de noviembre de 2020, Rep. Nº: 22.453/2020, ante mí, don JULIO AUGUSTO ENRIQUE ÁLVAREZ UGARTE, doña ROCÍO IRIA VILLEGAS PEÑA, ambos domiciliados en Arkansas 1133, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don MARCO ANTONIO NICOLÁS ARELLANO ALBORNOZ, domiciliado en Hernando de Aguirre 1900, depto. 504, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad por acciones “UROGYN SpA”, R.U.T. 76.452.954-9, inscrita a fojas 92.010, número 49.893, del Registro Comercio Santiago correspondiente al año 2016, la que cuenta con un capital de $500.000 dividido en 50 acciones enteramente suscritas y pagadas, en el siguiente sentido: Uno) Cesión de derechos: Doña ROCÍO IRIA VILLEGAS PEÑA vende, cede y transfiere sus 25 acciones a don MARCO ANTONIO NICOLÁS ARELLANO ALBORNOZ, quien las compra, acepta y adquiere para sí, por la suma de $250.000, pagada en dinero efectivo a la vendedora, quien declara recibirla a su satisfacción. Como consecuencia de la cesión de acciones y derechos precedente, quedan como únicos accionistas de “UROGYN SpA” don JULIO AUGUSTO ENRIQUE ÁLVAREZ UGARTE y don MARCO ANTONIO NICOLÁS ARELLANO ALBORNOZ, con 25 acciones cada uno, según consta en registro actualizado de accionistas de la sociedad tenido a la vista por este notario. Por tal motivo, a causa de haber vendido todas sus acciones, abandona “UROGYN SpA” doña ROCÍO IRIA VILLEGAS PEÑA, otorgándose recíprocamente con la sociedad el más completo y extensivo finiquito, declarando ambas que nada se adeudan entre sí y renunciando al ejercicio de cualquier acción legal entre sí.- Dos) Modificación Estatutos: Modificaron el Artículo Sexto del Título Tercero del Estatuto Social primitivo, referido a la Administración, estableciendo que a contar del acto extractado la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá al socio JULIO AUGUSTO ENRIQUE ÁLVAREZ UGARTE, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representará judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el estatuto social primitivo.- En todo lo no modificado, continúan rigiendo plenamente estatutos de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Noviembre de 2020. AAB. NS.-