TEKSUB SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2020
- Notario
- Abogado
- Oficio
- Segunda Notaria de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFelipe San Martín Schröder, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaria de Puerto Montt, Urmeneta 414, Puerto Montt, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don ALEXIS JESÚS PAULONE REYES, C.I. Nº 15.688.520-7, domiciliado en Pasaje de la Ladera Tres número seis, comuna de Puerto Montt, en representación de la sociedad INVERSIONES SUR AUSTRAL SOCIEDAD POR ACCIONES, sociedad chilena del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos seis guión ocho, del mismo domicilio anterior; sanearon la sociedad “TECNOLOGIAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SpA”, o “TEKSUB SpA”, RUT Nº 76.839.859-3, inscrita a fojas 228 vta Nº 134 del Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt en el siguiente sentido: Que, por un error involuntario, al momento de la constitución de la sociedad y su extracto, no se dio cumplimiento a lo señalado en el artículo cuatrocientos veinticinco número uno del Código de Comercio, en el sentido de concluir con la expresión SOCIEDAD POR ACCIONES y no SpA como lo exige el mencionado artículo. Atendido a lo expuesto en la cláusula anterior y de conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, el único accionista de la sociedad “TECNOLOGIAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SOCIEDAD POR ACCIONES”, viene en este acto y por el presente instrumento, en sanear lo indicado en la cláusula segunda de la escritura mencionada en el artículo precedente, quedando el nombre o razón social de la siguiente forma: “TECNOLOGIAS Y SERVICIOS SUBMARINOS TEKSUB SpA”, ratificando la totalidad de sus cláusulas, declarando que mantiene lo estipulado en ella, y que no existen obligaciones pendientes generadas en dichas escrituras.-, ratificando la totalidad de sus cláusulas, declarando que mantiene lo estipulado en ella, y que no existen obligaciones pendientes generadas en dichas escrituras.- Capital: $5.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Montt, 17 Noviembre 2020.