Sociedad Operadora de Turismo Bajo Frutillar SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de noviembre de 2020
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
La modificación no implica cambios en el objeto social, sino la eliminación de menciones relativas a su cumplimiento propias del movimiento de empresas B. En consecuencia, el artículo quinto modificado quedará del siguiente tenor: “QUINTO:
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD OPERADORA DE TURISMO BAJO FRUTILLAR SpA | socio | 77105012-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 05/11/2020, repertorio N° ° 1830/2020.-ante mí, don MARIO ANDRÉS HERMOSILLA CORNEJO y doña LUCIANA MISI DE SOUZA, modificaron la la SOCIEDAD OPERADORA DE TURISMO BAJO FRUTILLAR SpA, R.U.T. Nº 77.105.012-3, inscrita a fojas 513 vuelta número 384 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2019, cuyo capital actual es de $2.000.000, en diversas materias, siendo materia de extracto la modificación del artículo quinto de los estatutos, relativo al objeto social. La modificación no implica cambios en el objeto social, sino la eliminación de menciones relativas a su cumplimiento propias del movimiento de empresas B. En consecuencia, el artículo quinto modificado quedará del siguiente tenor: “QUINTO: Objeto. A) La sociedad tendrá por objeto la explotación por cuenta propia o ajena de servicios turísticos y arriendo de bienes inmuebles propios o ajenos, la realización de eventos en el área del turismo nacional o extranjero, así como también la promoción de los destinos turísticos del sur de Chile, tanto para personas nacionales o extranjeras y cualquier actividad relacionada con dicha área de la economía. B) La participación en toda clase de negocios de carácter turístico, que impliquen operaciones mayoristas y minoristas del área del turismo, tales como, reservas, ventas, comercialización y mercadeo. Asimismo las operaciones directas e indirectas como comisionistas o vendedor de pasajes y reservas de hoteles, ferrocarriles, empresas navieras, terrestres y aéreas; Participar en toda clase de negocios inmobiliarios, comprando, vendiendo, arrendando inmuebles o explotándolos en cualquier favor por cuenta propia o de terceros; Las representaciones y administraciones en todo lo relacionado con el turismo pudiendo para el cometido del negocio realizar todos los actos y contratos que directa e indirectamente tiendan al objeto principal.” Demás modificaciones no constituyen materias de extracto. En todo lo no modificado quedan vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 18 de noviembre de 2020.-