MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA CNC INTERNACIONAL LIMITADA

RUT 76780408-3 CVE 1851281
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABNER POZA MATUS Notario Público, Serrano 191, Iquique, certifico: Por escritura hoy ante mí, CHI SHIH HUANG, chileno, soltero, factor de comercio, C.I. 9.897.756-2, LIANG-YU LEE GA, chilena, soltera, factor de comercio, C.I. 10.526.025-3, ambos avda Chipana 2040, Depto 1201, Edificio 3, Iquique; DOMINGO JULIO GONZALEZ ARAYA, chileno, soltero, comerciante, C.I. 9.421.848-9, y ELIZABETH IRENE PEÑA HERRERA, chilena, soltera, comerciante, C.I. 9.151.073-1, Pasaje 1 Nº 3617, Conjunto Oasis, Iquique; Modifican: SOCIEDAD IMPORTADORA Y EXPORTADORA CNC INTERNACIONAL LIMITADA o “CNC INTERNACIONAL LTDA.”, Rut 76.780.408-3, capital social $10.000.000.- inscrita a fjs 1151 Nº 925, en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2017.- Modificaciones consisten: CHI SHIH HUANG, vende, cede y transfiere a DOMINGO JULIO GONZALEZ ARAYA, 100% de sus derechos sociales equivalentes al 50% del haber total de la sociedad en $5.500.000.- Por su parte, LIANG-YU LEE GA, vende, cede y transfiere a ELIZABETH IRENE PEÑA HERRERA, 100% de sus derechos sociales equivalentes al 50% del haber total de la sociedad en $5.500.000.- En consecuencia, son únicos socios DOMINGO JULIO GONZALEZ ARAYA, y ELIZABETH IRENE PEÑA HERRERA, dueños del 50% y 50%, respectivamente, del capital social.- Administración, representación, el uso razón social corresponderá indistinta y separadamente a DOMINGO JULIO GONZALEZ ARAYA, y ELIZABETH IRENE PEÑA HERRERA, en los mismos términos y con las mismas facultades y atribuciones que se contemplan en el pacto social primitivo. En lo no modificado por el presente instrumento, quedan vigentes todas las cláusulas del pacto social original y de las modificaciones señaladas en la cláusula primera del presente instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada. IQUIQUE, 11 de Noviembre de 2020.-