CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS A LA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MOBE SpA

CVE 1851207
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2020
Repertorio
6643
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Interino de la Segunda Notaria de La Serena, cuyo nombramiento emana del Decreto numero cincuenta de fecha diez de Noviembre del año dos mil veinte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, y Decreto Económico del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, de fecha diez de Noviembre del año dos mil veinte, ambas copias autorizadas se encuentran protocolizadas bajo el número veinte al final del protocolo de instrumentos público, con domicilio en La Serena, calle Cordovez numero quinientos ochenta y ocho, oficina ciento ocho, certifica: Por escritura Pública de fecha 11 de Noviembre 2020, Repertorio 6643, ante mí, NELSON ALEJANDRO OLIVA CONEJERO, domiciliado en calle Santiago del Apostol 4067, edificio Raulí, departamento 526, Condominio Altos del Milagro II, La Serena; chileno, casado bajo separación total de bienes, Constructor Civil e Ingeniero Constructor; celebra escritura de saneamiento de constitución de sociedad por acciones, de la Razón social: “SERVICIOS A LA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MOBE SpA” con nombre fantasía "CONSTRUCTORA MOBE SpA." Ya que con fecha cuatro de septiembre de dos mil veinte, el compareciente celebra escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES, la notaria de don JESUS OSSES REVECO, notario Público suplente, numero de repertorio cinco mil doscientos diecinueve del año dos mil veinte, el correspondiente extracto, se publico en el Diario Oficial en la edición número cuarenta y dos mil setecientos cincuenta y cinco, de fecha doce de septiembre de dos mil veinte. El compareciente señala que erradamente no se publicó el extracto de dicha constitución en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, el compareciente viene en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, ratificando en este acto su voluntad contenidas en la escritura pública antes individualizada, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber publicado nunca el extracto de la Constitución social indicada Demás estipulaciones en escritura social, La Serena, 12 de Noviembre del año 2020.-