Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2020
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
la realización, por cuenta propia o de terceros, de las siguientes actividades: i) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo comprar, vender, arrendar, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo, entre otros, acciones y derechos sociales en toda clase de sociedades, opciones para suscribir acciones, bonos, debentures, notas convertibles en acciones, valores mobiliarios y títulos de crédito, y crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquiera clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de esas inversiones; y ii) la prestación de servicios de: /a) ingeniería, /b) arquitectura, y c) asesoría en todo tipo de asuntos relacionados con la administración, estrategia y planes de negocios o conducción de todo tipo de sociedades, corporaciones o fundaciones de beneficencia pública, de derecho público o privado, entre otras materias, pudiendo para estos efectos adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios
Administración
La administración corresponderá a don JOSÉ IGNACIO RICARDO CONCHA FUENZALIDA y doña MARÍA TRINIDAD HURTADO LAVÍN, quienes podrán representarla, actuando uno cualquiera de ellos de manera individual e indistinta, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según consta en artículo décimo séptimo de los estatutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33 Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, CERTIFICO: por escritura pública hoy, ante mí, JOSÉ IGNACIO RICARDO CONCHA FUENZALIDA, y MARÍA TRINIDAD HURTADO LAVÍN, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: KARUKINKA SpA. Objeto: la realización, por cuenta propia o de terceros, de las siguientes actividades: i) la realización de todo tipo de inversiones, pudiendo comprar, vender, arrendar, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo, entre otros, acciones y derechos sociales en toda clase de sociedades, opciones para suscribir acciones, bonos, debentures, notas convertibles en acciones, valores mobiliarios y títulos de crédito, y crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquiera clase de negocios, empresas o sociedades y percibir e invertir los frutos de esas inversiones; y ii) la prestación de servicios de: /a/ ingeniería, /b/ arquitectura, y c) asesoría en todo tipo de asuntos relacionados con la administración, estrategia y planes de negocios o conducción de todo tipo de sociedades, corporaciones o fundaciones de beneficencia pública, de derecho público o privado, entre otras materias, pudiendo para estos efectos adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios.- Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: i) JOSÉ IGNACIO RICARDO CONCHA FUENNZALIDA, suscribió en ese acto 500.000 acciones por el precio de $500.000, que pagó en ese acto, en dinero efectivo; y ii) MARÍA TRINIDAD HURTADO LAVÍN, suscribió en ese acto 500.000 acciones por el precio de $500.000, que pagó en ese acto, en dinero efectivo.-Administración: La administración corresponderá a don JOSÉ IGNACIO RICARDO CONCHA FUENZALIDA y doña MARÍA TRINIDAD HURTADO LAVÍN, quienes podrán representarla, actuando uno cualquiera de ellos de manera individual e indistinta, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, según consta en artículo décimo séptimo de los estatutos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 2 de noviembre de 2020.