CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones San Pancracio Limitada

CVE 1851353
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2020
Notario
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
San Pancracio Ltda
Capital
$10.000.000 CLP
Duración
40 años a contar de la fecha de la escritura extractada. El plazo se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos

Objeto social

la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con o sin fines rentísticos; la administración de todas clase de sociedades y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y a doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elías, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin ninguna limitación. En caso que don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elías fallecieren, ambos estuvieren incapacitados o inhabilitados, la administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a la totalidad de las restantes socias, con las más amplias facultades. Con todo, si la causa de la administración conjunta fuere solamente la inhabilidad o incapacidad de Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elias, se requerirá además, durante el plazo de 10 años contados desde la constitución de la sociedad, de la voluntad conforme de doña María Patricia Sabag Zarruk para las actuaciones señaladas en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21 Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 21/10/2020, Repertorio número 12.080/2020, ante mí, don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk, doña María Carolina Daniela Abusleme Elías, doña María Francisca Sabag Abusleme y doña Valentina Sabag Abusleme, todos domiciliados en avenida Paseo del Águila N°5.041, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: Inversiones San Pancracio Limitada; nombre de fantasía: San Pancracio Ltda..- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y a doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elías, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin ninguna limitación. En caso que don Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elías fallecieren, ambos estuvieren incapacitados o inhabilitados, la administración y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a la totalidad de las restantes socias, con las más amplias facultades. Con todo, si la causa de la administración conjunta fuere solamente la inhabilidad o incapacidad de Eduardo Pancracio Sabag Zarruk y doña Maria Carolina Daniela Abusleme Elias, se requerirá además, durante el plazo de 10 años contados desde la constitución de la sociedad, de la voluntad conforme de doña María Patricia Sabag Zarruk para las actuaciones señaladas en escritura extractada.- Capital: $10.000.000, enterado y pagado por los socios en partes iguales.- Objeto: la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, con o sin fines rentísticos; la administración de todas clase de sociedades y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores.- Duración: 40 años a contar de la fecha de la escritura extractada. El plazo se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo período.- Los socios limitaron su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- Se facultó al portador para legalización.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Noviembre 06 de 2020. nrs.-