MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES N.K.M. SpA

RUT 76003920-9 CVE 1850586
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2020
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, Agustinas 1070, piso 2, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2020, ante mí, (1) NABIL KAWAS MARCOS; (2) DANIELA KAWAS GARCÍA; (3) NICOLE KAWAS GARCÍA; (4) NEBIL ANDRÉS KAWAS GARCÍA todos domiciliados para estos efectos en calle Veintitrés de Febrero N° 8870, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, en su calidad de únicos, actuales y exclusivos socios la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES N.K.M. LIMITADA” hoy “INMOBILIARIA E INVERSIONES N.K.M. SpA, Rut N° 76.003.920-9 inscrita a fs. 19.289, N° 14.688 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003. La anterior se modificó y transformo por medio de la escritura publica de fecha 3 de septiembre de 2020, otorgada en la Notaria de Álvaro González Salinas, un extracto de esta se inscribió a fojas 56.695, número 26.830 del año 2020 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de septiembre de 2020. Se corrigen y sanean los vicios en el siguiente sentido: (I). Los comparecientes vienen en ratificar todo lo obrado por Nabil Kawas Marcos en representación de los demás accionistas de la Sociedad en virtud de lo ejecutado en su calidad de Mandatario de acuerdo al Mandato General de fecha 19 de junio del año dos mil 2018, suscrito en la Notaria de Santiago de don Sergio Jara Catalan; y por el Mandato General de fecha 11 de junio de dos mil 2018, suscrita en la Notaria de Puerto Varas de don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, por tanto, los comparecientes consienten expresamente en ratificar y aceptar todo lo obrado en la escritura de modificación y transformación de la Sociedad.- (II) En la escritura pública de modificación y transformación antes señalada se incurrió erróneamente en disconformidades entre la escritura pública suscrita y su extracto, el cual fue inscrito en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial.- (III) En virtud de lo anteriormente señalado se viene en aclarar y rectificar la sección final del extracto de la escritura de modificación y transformacion, de esto modo cumpliendo las exigencias del articulo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, reemplazándolo en lo pertinente por lo siguiente: “Capital: El capital asciende a la cantidad de ciento sesenta y dos millones quinientos veinticinco mil pesos, dividido en ciento sesenta y dos millones quinientos veinticinco mil acciones ordinarias nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, y de igual valor cada una, se suscribe y paga por los accionistas en la siguiente forma: i) DANIELA KAWAS GARCÍA ha suscrito la suma total de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil pesos, dividido en cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco, equivalente al treinta y tres, coma treinta y tres de las acciones de la sociedad, que fueron suscritas y pagadas con esta fecha. ii) NICOLE KAWAS GARCÍA ha suscrito la suma total de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil pesos, dividido en cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco, equivalente al treinta y tres, coma treinta y tres de las acciones de la sociedad, que fueron suscritas y pagadas con esta fecha. iii) NEBIL ANDRÉS KAWAS GARCÍA ha suscrito la suma total de cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco mil pesos, dividido en cincuenta y cuatro millones ciento setenta y cinco, equivalente al treinta y tres, coma treinta y tres de las acciones de la sociedad, que fueron suscritas y pagadas con esta fecha”.- En todo lo no modificado por la presente escritura pública, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, la modificación y transformación indicada en la cláusula primera, en especial, la estipulación relativa a la responsabilidad de los accionistas, la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Álvaro Gonzalez Salinas, Notario Público. Santiago, 17 de noviembre de 2020.