Ecoasfalto SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de octubre de 2020
- Repertorio
- 18202-2020
- Notario
- Notario Reemplazante de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18º Notaría
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaula Andrea Luna Sáez, Abogado, Notario Reemplazante de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público, Titular 18º Notaría, Santiago, Huérfanos Nº,669, piso 8º, Santiago, certifica: Por escritura fecha 23 de octubre de 2020, Repertorio N° 18202-2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 02 de Octubre de 2020, de Ecoasfalto S.p.A. en la cual se acordó modificar la sociedad inscrita fojas 69379 Nº 35526 ,del Registro Comercio año 2018, Conservador Bienes Raíces Santiago, siguiente sentido: Se reforman los estatutos de “Ecoasfalto S.p.A.”. La Junta Extraordinaria de Accionistas acordó por unanimidad: UNO.- Aprobar el aumento de capital propuesto por el Presidente. Para estos efectos se acuerda modificar el Artículo Quinto del Estatuto Legal de la sociedad, el cual queda como sigue: “ARTICULO QUINTO: El Capital social es de treinta millones de pesos dividido en tres mil acciones de una misma serie, nominativas, de carácter ordinario y sin valor nominal.”, y el artículo Primero Transitorio del Estatuto Legal de la sociedad, el cual queda como sigue: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos dividido en tres mil acciones de una misma serie, nominativas, de carácter ordinario, sin valor nominal, las que se encuentran en la siguiente situación: a ) un millón de pesos dividido en cien acciones sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Y B) veintinueve millones de pesos divididos en dos mil novecientas acciones sin valor nominal, que deberán suscribir y pagar dentro del plazo de un año, los accionistas societarios a prorrata de su respectiva participación accionaria en el capital suscrito y pagado, ya sea en dinero efectivo, o mediante el aporte total o parcial de bienes muebles o inmuebles, y/o derechos sobre estos últimos; capitalizando utilidades retenidas o bien mediante el aporte de patrimonios, activos o pasivos de otras compañías, en caso de fusión por incorporación a esta sociedad de otra compañía; facultándose, además, al directorio para emitir las acciones de pago que procedan y al Gerente para suscribir los correspondientes contratos de suscripción y entero de aportes.” En lo no modificado se mantienen vigentes disposiciones pacto social. Demás acuerdos constan de la Junta cuya acta se extracta. Santiago, 27 de Octubre del 2020.