MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA E INGENIERIA FENIX SpA

RUT 76447149-0 CVE 1850842
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de noviembre de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
13 de noviembre de 2020
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
Cuadragésimo Novena Notaría
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría, ubicada en Hermanos Amunátegui 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13/11/2020, ante mí, don DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, don SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, ambos domiciliados en Camino El Canela Norte N° 6.133, comuna de La Florida, Santiago, y don FRANCISCO ANTONIO LLANCA ACEVEDO, domiciliado calle Alejandro Galaz N° 4.241, comuna de Ñuñoa, Santiago: Modificaron la sociedad por acciones: CONSTRUCTORA E INGENIERIA FENIX SpA, Rut N° 76.447.149-0, constituida por escritura pública fecha 24/08/2016 ante doña María Soledad Santos, Notario Público Titular de la 7° Notaria de Santiago, extracto inscrito a fojas 65.591 N° 35.457 del año 2016 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial el 03/092016, edición Nº 41.550; Capital de la sociedad $3.000.000.- dividido 3.000 acciones cada una, misma y única serie sin valor nominal, distribuidas: DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, FRANCISCO ANTONIO LLANCA ACEVEDO, todos 1.000 acciones cada uno, suscritas, pagadas e inscritas en registro de accionistas de la sociedad. Modificación consiste: don FRANCISCO ANTONIO LLANCA ACEVEDO, se retira de la sociedad y vende sus 1.000 acciones a: don DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, 500 acciones en $500.000, y a don SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, 500 acciones en $500.000. Quedan como únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA E INGENIERIA FENIX SpA don DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, 1.500 acciones y don SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, 1.500 acciones.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con todas las facultades establecidas en el Artículo Segundo Transitorio del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 16 de Noviembre de 2020.-