CONSTRUCTORA E INGENIERIA FENIX SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2020
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- Cuadragésimo Novena Notaría
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Novena Notaría, ubicada en Hermanos Amunátegui 391, local 1, comuna y ciudad de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13/11/2020, ante mí, don DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, don SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, ambos domiciliados en Camino El Canela Norte N° 6.133, comuna de La Florida, Santiago, y don FRANCISCO ANTONIO LLANCA ACEVEDO, domiciliado calle Alejandro Galaz N° 4.241, comuna de Ñuñoa, Santiago: Modificaron la sociedad por acciones: CONSTRUCTORA E INGENIERIA FENIX SpA, Rut N° 76.447.149-0, constituida por escritura pública fecha 24/08/2016 ante doña María Soledad Santos, Notario Público Titular de la 7° Notaria de Santiago, extracto inscrito a fojas 65.591 N° 35.457 del año 2016 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial el 03/092016, edición Nº 41.550; Capital de la sociedad $3.000.000.- dividido 3.000 acciones cada una, misma y única serie sin valor nominal, distribuidas: DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, FRANCISCO ANTONIO LLANCA ACEVEDO, todos 1.000 acciones cada uno, suscritas, pagadas e inscritas en registro de accionistas de la sociedad. Modificación consiste: don FRANCISCO ANTONIO LLANCA ACEVEDO, se retira de la sociedad y vende sus 1.000 acciones a: don DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, 500 acciones en $500.000, y a don SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, 500 acciones en $500.000. Quedan como únicos socios de la sociedad CONSTRUCTORA E INGENIERIA FENIX SpA don DIEGO ANTONIO LLANCA GOMEZ, 1.500 acciones y don SEBASTIAN ALBERTO SILVA GOMEZ, 1.500 acciones.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con todas las facultades establecidas en el Artículo Segundo Transitorio del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 16 de Noviembre de 2020.-